Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Enero del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- Certificación de validación de datos de importadores (CVDI). Nuevos requisitos para su obtención. Exclusiones para determinados sujetos - R.G. (AFIP) 2715 BO: 30/11/2009. Detalles
Se efectúan modificaciones relacionadas con la obtención del CVDI necesario para quedar excluidos de las alícuotas incrementadas en los regímenes de percepción del IVA y ganancias para operaciones de importación.
Entre las principales modificaciones, señalamos:
- No podrán obtener el certificado los sujetos obligados a emitir comprobantes de venta tipo "M";
- Se aclara que es requisito para solicitar el certificado estar habilitado para operar en el Registro de importadores y exportadores;
- Los solicitantes deberán tener una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyentes a
la fecha de solicitud;
- Se establece como requisito haber cumplido con el régimen de información sobre
participaciones societarias -RG (DGI) 4120-;
- Se establecen como nuevas causales de caducidad e inhabilitación del CVDI:
a) Cuando se registre la presentación rectificativa de las DDJJ de IVA por los períodos
considerados para la obtención del certificado, con una diferencia a favor del Fisco igual o
superior -entre débitos y créditos- al 20% de lo declarado;
b) Cuando el Fisco detecte la falsedad de la información suministrada que hace al otorgamiento
del CVDI u otras irregularidades fiscales;
- Los sujetos que incurran en causales de caducidad del CVDI quedarán inhabilitados para solicitar uno nuevo por el plazo de 6 meses contado a partir del día inmediato a la
notificación del citado acto.
- "IMPORTANTE" Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009 - R.G. (AFIP) 2727 BO: 17/12/2009. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas, cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2009. Las principales características del plan de facilidades son las siguientes:
La cancelación de obligaciones a través del presente régimen no implica reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas. El plan se encontrará vigente desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010. Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31/10/2009, incluso cuando se encuentren en discusión administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009. Quedan excluidos los siguientes conceptos:
1) Anticipos y/o pagos a cuenta.
2) El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el País -RG (AFIP) 549-.
3) Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.
5) Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
6) Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.
7) La contribución mensual con destino al RENATRE.
8) Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
9) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo que se trate de los enumerados en los puntos 1 y 2.
El número máximo de cuotas a solicitar será de 24, 23 ó 22 según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente.
La cuota mínima, sin considerar los intereses de financiamiento, se fija en $ 150mensuales y será cancelada mediante débito directo el día 16 de cada mes.
Se aplicará una tasa de interés de financiamiento del 0,8% mensual sobre los montos adeudados.
Se podrán reformular planes de facilidades vigentes. El trámite de acogimiento se realizará a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando la opción "plan especial - deuda al 31/10/2009" del sistema "mis facilidades". La citada opción estará disponible desde el 18/12/2009. Caducidad: se producirá con la falta de cancelación de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida. Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial: los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión fiscal con anterioridad a la fecha de adhesión en la dependencia donde se encuentren inscriptos, presentando el F 408 Nuevo Modelo. Este formulario, una vez intervenido, deberá ser presentado ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancie la causa. Por último, señalamos que el acogimiento al presente plan de facilidades de pago habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con organismos del Estado -RG (AFIP) 1814.
- "IMPORTANTE" Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Disposiciones complementarias - R.G. (AFIP) 2728. Detalles
Se amplía el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727. Se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive. Destacamos los principales requisitos:
- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.
- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses.
- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
- "IMPORTANTE" Transferencias de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información. Formalidades, plazos y condiciones - R.G. (AFIP) 2729. Detalles
Se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio Web institucional, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando el monto de la operación resulte igual o superior a $ 30.000. Se dispone la incorporación de los responsables obligados en forma gradual, en función del precio pactado para la transferencia. El régimen de información será de aplicación para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos, usados, que se presenten a partir de las siguientes fechas, según el precio de transferencia:
| PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP |
FECHA DE APLICACIÓN |
| Igual o Superior a $ 50.000. |
01/01/2010 |
| Igual o Superior a $ 40.000. |
01/05/2010 |
| Igual o Superior a $ 30.000. |
01/08/2010 |
- Calendario de vencimientos para el año 2010 - R.G. (AFIP) 2738. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2010.
- Programa "IVA y Vuelta". Se dejan sin efecto los sorteos a partir del año 2010 - R.G. (AFIP) 2735. Detalles
Se deroga a partir del 1 de enero de 2010 el programa "IVA Y Vuelta", consistente en el sorteo semanal por parte de la AFIP de automóviles 0 Km, entre los consumidores finales que soliciten tickets o facturas por sus adquisiciones. Destacamos que, no obstante la finalización de los sorteos, el nuevo formulario a color "Exija su Factura" -F. 960- continuará vigente.
- Cancelación de obligaciones fiscales mediante la entrega de valores autorizados a tal fin. Requisitos, formas y demás condiciones - R.G. (AFIP) 2734 BO: 23/12/2009. Detalles
Se establecen nuevos requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para satisfacer sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de valores -documentos y/o certificados de cancelación de deudas, de reintegro de impuestos, de contribución automotores para personas con capacidades diferentes, L. 19279- o similares. Al respecto, destacamos que las garantías que se constituyan cuando se presenten valores "duplicados", deberán efectuarse en forma electrónica -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 2435-. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día 23/12/2009.
- Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Nueva versión del aplicativo - R.G. (AFIP) 2739 BO: 24/12/2009. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8.0. La nueva versión del programa será de uso obligatorio a partir del 1/2/2010.
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se implementa un régimen de información de consumos con tarjetas de crédito. Requisitos plazos y condiciones. - R.G. (AFIP) 2743 BO: 28/12/2009. Detalles
Se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:
- Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;
- Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
- Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
- Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra
emitidas en el país.
- La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra
deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas
utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea
igual o superior a $ 3.000 mensuales.
- Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones
cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán
informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato
siguiente al del período informado.
- "IMPORTANTE" Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto a las ganancias. Impuesto a los cigarrillos. Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Fondo para educación y promoción cooperativa. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Monotributo. Prórrogas. Impuesto a las ganancias. Derogación de exención a reintegros a la exportación - LEY (Poder Legislativo) 26545 BO: 02/12/2009. Detalles
Se prorrogan las vigencias de los impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:
- Bienes personales: al 31/12/2019
- Ganancias: al 31/12/2019
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos: al 31/12/2010
- Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras: al 31/12/2011
- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: por 4 períodos fiscales
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: al 30/12/2019
- Monotributo: al 31/12/2013
Por otra parte y respecto del impuesto a las ganancias, se deja sin efecto la exención -hoy
suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l), de la L. del gravamen-.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- "IMPORTANTE" Ganancia mínima presunta. Anticipos para ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive. Se establecen plazos especiales para su ingreso - R.G. (AFIP) 2736. Detalles
Con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2019 la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta -a través de la L. 26545-, se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive, de acuerdo al siguiente detalle, según el tipo de responsable de que se trate:
Personas Físicas:
| Cierre de ejercicio |
Mes de vencimiento del anticipo |
| Enero 2010 |
Febrero 2010 |
Marzo 2010 |
Abril 2010 |
Mayo 2010 |
| 31 de Dic./09 |
1, 2 y 3 |
4y5 |
- |
- |
DDJJ |
Demás Responsables:
| Cierre de ejercicio |
Mes de vencimiento del anticipo |
| Enero 2010 |
Febrero 2010 |
Marzo 2010 |
Abril 2010 |
Mayo 2010 |
| 31 de Dic./09 |
1, 2 y 3 |
4, 5 y 6 |
7, 8 y 9 |
10 y 11 |
DDJJ |
| Enero/10 |
1, 2 y 3 |
4, 5 y 6 |
7 y 8 |
9 y 10 |
11 |
| Febrero/10 |
1, 2 y 3 |
4, 5 y 6 |
7 y 8 |
9 |
10 |
| Marzo/10 |
1, 2 y 3 |
4, 5 y 6 |
7 |
8 |
9 |
| Abril/10 |
1, 2 y 3 |
4 y 5 |
6 |
7 |
8 |
| Mayo/10 |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 |
6 |
7 |
| Junio/10 |
1 y 2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento
que se establece y se hayan ingresado intereses, estos últimos serán considerados de libre
disponibilidad.
Por último, destacamos que el ingreso de cada anticipo deberá ser realizado en forma
individual por cada uno de ellos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Emergencia sanitaria nacional. Prórroga al 31/12/2011 - LEY (Poder Legislativo) 26563 BO: 22/12/2009. Detalles
Se prorroga al 31/12/2011 el estado de emergencia sanitaria nacional. Recordamos que, a través de la misma, se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Asimismo, señalamos que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la ley 25561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario).
- Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2010 - RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 403/2009 BO: 23/12/2009. Detalles
Se prorroga hasta el 31/12/2010 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Convenio multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Vencimientos para el período fiscal 2010 - R.G. (COMARB) 9/2009 BO: 30/11/2009. Detalles
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2010, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Clave Ciudad. Clave Fiscal AGIP. Lugar de tramitación. Requisitos de documentación - RESOLUCIÓN (DGR Buenos Aires (Ciudad)) 4187/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/11/2009. Detalles
Se establece que los contribuyentes y/o representantes que tramiten la solicitud de la Clave Ciudad deberán hacerlo obligatoriamente en la delegación que la Dirección General de Rentas posee en el Centro de Gestión y Participación Comunal que le corresponde a su domicilio fiscal, exceptuando a los grandes contribuyentes y sus representantes, los cuales deberán gestionar la solicitud de la citada clave en la Sede Central de la mencionada Dirección General. Por su parte, se unifica determinada documentación requerida para solicitar la citada clave con el fin de asegurar la identificación unívoca del responsable y del contribuyente.
- Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2010. Ingresos brutos. Sellos - RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 3675/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/11/2009. Detalles
El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Buenos Aires. Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques. Vigencia. Prórroga - R.N. (ARBA) 81/2009. Detalles
Se prorroga hasta el 1/2/2010 la entrada en vigencia del régimen de retención sobre cheques dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Reintegro del IVA por operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Exclusión. Alícuotas. Adecuación - RESOLUCIÓN (DGR Buenos Aires (Ciudad)) 4626/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/12/2009. Detalles
Se establece que se encuentra excluido del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007-, el reintegro del impuesto al valor agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Asimismo, se adecuan las alícuotas aplicables al citado régimen.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Servicios de saneamiento público. Extinción de deudas por aplicación de una alícuota superior - LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14066 BO (Buenos Aires): 14/12/2009. Detalles
Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas hasta el 1/1/2010, surgidas de la aplicación de una alícuota superior al 1,5%, para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de saneamiento público. El mencionado beneficio alcanza exclusivamente a obligaciones originadas en la prestación del servicio a las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, por quienes simultáneamente hubieren prestado el servicio de recolección, reducción y eliminación de desperdicios.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Reintegro del IVA por operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Exclusión. Alícuotas. Adecuación - RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. (Ciudad)) 726/2009. Detalles
Se establece que se encuentra excluido del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral -dispuesto por R. (MH Bs. As. cdad.) 816/2007- el reintegro del impuesto al valor agregado, como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Asimismo, se adecuan las alícuotas aplicables al citado régimen.
- Buenos Aires. Calendario fiscal año 2010 - R.N. (ARBA) 85/2009. Detalles
La Dirección Provincial de Rentas publica, a través de su página Web, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2010. Asimismo, se fijan las fechas de vencimiento correspondientes a los agentes de recaudación de los tributos provinciales. Por último, destacamos que a la fecha, el presente calendario no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Planes caducos al 31/12/2008. Modalidad de pago - R.N. (ARBA) 82/2009. Detalles
Se establece que los contribuyentes que hasta el 31/12/2009 regularicen, por medio del régimen dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 71/2009, planes de pago por deudas en instancia de ejecución judicial que se encontraban caducos al 31/12/2008, podrán abonarlos al contado o en hasta 36 cuotas.
- "IMPORTANTE" Convenio multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2010 - R.G. (COMARB) 10/2009 BO: 18/12/2009. Detalles
Se suspenden durante el mes de enero de 2010, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios. Operaciones de venta al contado y en efectivo superiores a $ 1.000. Exclusión - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 751/2009. Detalles
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que se encuentran exceptuados de actuar como agentes de percepción las entidades financieras y quienes no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura debido a la modalidad operativa de facturación. Asimismo, se establecen precisiones respecto de la alícuota a aplicar, en los casos en que el sujeto percibido se encuentre comprendido en el padrón de alto riesgo fiscal.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Pagos a cuenta - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 752/2009. Detalles
Se establece que los aportes efectuados por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia del régimen de promoción cultural -dispuesto por L. (Bs. As. cdad.) 2264-, serán considerados como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de su efectivización. Asimismo, se establecen los procedimientos que deberán cumplir los citados contribuyentes para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y la generación de las boletas de depósito para participar en el citado régimen de promoción cultural.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación - RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. (Ciudad)) 4771/2009. Detalles
Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos que no realicen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000 a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos, según los dispuesto por el artículo 1 de la ley nacional 25345.
- Buenos Aires (Ciudad). Asueto administrativo. Personal del Gobierno de la Ciudad - DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 1109/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/12/2009. Detalles
El Poder Ejecutivo declara asueto para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 24/12/2009 a partir de las 13 horas y el día 31/12/2009.
- Buenos Aires. Asueto administrativo. Administración Pública Provincial - DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 2987/2009 BO (Buenos Aires): 24/12/2009. Detalles
Poder Ejecutivo declara asueto administrativo para la Administración Pública Provincial los días 24/12/2009 y 31/12/2009.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Modificación - DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 1135/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2009. Detalles
Se establecen precisiones y se realizan modificaciones a la reglamentación del régimen de promoción cultural dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 2264 y decreto reglamentario (Bs. As. cdad.) 886/2007.
OTROS IMPUESTOS
- Regímenes Especiales. Automotores para personas con capacidades diferentes. Franquicias impositivas - R.G. (AFIP) 2714 BO: 30/11/2009. Detalles
Se sustituye el marco normativo para la adquisición de automotores con franquicias impositivas por parte de personas con capacidades diferentes. Entre las principales modificaciones, señalamos: A partir del 1/1/2010 los interesados, su representante legal u apoderado con poder especial deberá presentar los siguientes nuevos elementos:
a) Respecto del beneficiario y de los integrantes del grupo familiar: 1- Detalle de las fuentes generadoras de ingresos durante los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y los domicilios en los cuales se ejercen. Los ingresos provenientes de actividades autónomas se expresarán netos de costos y gastos necesarios para su obtención. No será necesario detallar los ingresos en relación de dependencia comprendidos en el sistema SIPA; 2- Detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; b) Detalle del vehículo que se pretende adquirir; c) Aclarar si ejerce la opción de despacho a plaza por otro sujeto distinto a la terminal oconcesionario proveedor de la unidad; d) Gastos relativos a fletes, seguros, aranceles, estadías, honorarios, etc. El juez administrativo resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiario y de su grupo familiar, como también los datos consignados en las declaraciones juradas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuya presentación pudiera corresponder. Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la vigencia del presente régimen serán tramitadas de acuerdo con la normativa vigente al momento de iniciado el trámite, salvo que los interesados opten por realizar una nueva solicitud conforme al presente procedimiento.
- Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Córdoba, Salta, San Juan, Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz, Corrientes. Prórrogas - RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 36/2009 BO: 01/12/2009. Detalles
Se extiende por 90 días hábiles desde el dictado de las resoluciones declarativas que se detallan, las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario dispuestas oportunamente por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.
| PROVINCIA |
RESOLUCIÓN (MAGyP) |
FECHA |
| Córdoba |
21 |
23/11/2009 |
| Salta |
22 |
23/11/2009 |
| San Juan |
23 |
23/11/2009 |
| Buenos Aires |
24 |
23/11/2009 |
| Santa Fe |
25 |
23/11/2009 |
| Santiago del Estero |
27 |
23/11/2009 |
| La Pampa |
28 y 32 |
23/11/2009 |
| Catamarca |
26 |
23/11/2009 |
| Santa Cruz |
29 |
23/11/2009 |
| Corrientes |
33 |
25/11/2009 |
- Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes y/o responsables que presten servicios de seguros de caución. Flexibilización de requisitos - RESOLUCIÓN (AFIP) 2719 BO: 02/12/2009. Detalles
Se exceptúa a los sujetos que presten servicios de seguros de caución de la obligación de cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes -RG (AFIP) 1361 Tít. I-, y con el almacenamiento electrónico de registraciones - RG (AFIP) 1361, Tít. II. Asimismo, se extiende de 100 mensuales a 2.400 anuales, el máximo de comprobantes en línea que podrán emitir dichos sujetos. Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 2/12/2009.
- Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Devolución anticipada de IVA. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Procedimiento para obtener la calificación de plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable - RESOLUCIÓN (Sec. Ambiente y Desarrollo Sustentable) 1066/2009 BO: 09/12/2009. Detalles
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece el procedimiento para calificar - en el marco de las disposiciones de la L. 26360- los proyectos de inversión en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura, como plan de producción limpia o reconversión industrial sustentable. Recordamos que los sujetos que obtengan dicha calificación podrán gozar en forma simultánea del beneficio de devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto.
- Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Disposiciones reglamentarias. Requisitos y formalidades para su implementación - R.G. (AFIP) 2723 BO: 14/12/2009. Detalles
Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para gozar de las franquicias impositivas para explotaciones declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario. En tal sentido destacamos: - Los contribuyentes afectados deberán presentar en la Agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales una nota -en los términos de la RG (AFIP) 1128- manifestando su condición de sujeto afectado. La misma deberá ser presentada con una anterioridad a 5 días hábiles a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones sujetas al beneficio. - Las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, alcanzadas por la declaración de estado de emergencia o desastre serán diferidas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al que concluya el estado de emergencia o desastre. - Para contribuyentes de monotributo se establecen quitas en el componente impositivo por los pagos que venzan durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Asimismo se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de promedios para el cálculo de los ingresos, cuando con motivo de la liquidación forzosa de Stocks se efectúen ventas que correspondan a 2 ciclos productivos. - Destacamos que el reconocimiento de los beneficios está sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales que se disponen y la afectación efectiva de la capacidad de producción en los porcentajes oportunamente fijados respecto de la actividad principal de los responsables.
- Regímenes Especiales. Desaparición forzada de personas. Ampliación de personas alcanzadas por el beneficio indemnizatorio - LEY (Poder Legislativo) 26564 BO: 16/12/2009. Detalles
Se amplía a nuevas personas el alcance de la indemnización relacionada con la desaparición forzosa de personas. Recordamos que las citadas indemnizaciones se encuentran exentas de gravámenes -art. 10 bis L. 24823-.
- Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Disposiciones reglamentarias. Requisitos y formalidades para su implementación. Aclaraciones - R.G. (AFIP) 2723 BO: 16/12/2009. Detalles
Se publica nuevamente en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 2723 que establece los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para gozar de las franquicias impositivas para explotaciones declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario. La nueva publicación oficial obedece a que dicha resolución general contempla -en un listado taxativo de resoluciones que declaran la emergencia y/o desastre agropecuario durante la falta de reglamentación del nuevo régimen- un plazo especial para que los contribuyentes comprendidas en las mismas puedan efectuar la presentación dentro de los treinta días hábiles de publicada la citada reglamentación; y en dicho listado se habían omitido ciertas resoluciones declarativas de emergencia y/o desastre agropecuario.
- Buenos Aires. Promoción industrial. Desarrollo integral de la economía provincial. Beneficios impositivos. Formas y condiciones. Detalles
Se establecen las formas, modos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por el régimen de beneficios promocionales -dispuesto por L. (Bs. As.) 13656-, con el fin de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registre en su base de datos las exenciones correspondientes. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 84/2009.
- "IMPORTANTE" Monotributo. Nuevo marco normativo - LEY (Poder Legislativo) 26565 BO: 21/12/2009. Detalles
Queda promulgado de hecho el nuevo texto normativo del Monotributo. Las principales modificaciones introducidas son: - Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho. - Se redefinen las escalas y magnitudes físicas incorporando el monto anual de alquileres devengados según el siguiente detalle:
| CATEGORIA |
TOPES |
| INGRESOS BRUTOS ANUALES ($) |
SUPERFICIE AFECTADA (m2) |
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUAL (kw) |
MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS ANUALES ($) |
| B |
24.000 |
30 |
3.300 |
9.000 |
| C |
36.000 |
45 |
9.000 |
| D |
48.000 |
60 |
18.000 |
| E |
72.000 |
85 |
18.000 |
| F |
96.000 |
110 |
27.000 |
| G |
120.000 |
150 |
27.000 |
| H |
144.000 |
200 |
36.000 |
| I |
200.000 |
200 |
45.000 |
Para el caso de venta de bienes muebles se incorporan las siguientes categorías con el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, y en tanto no superen los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales previstos para la categoría I.
| CATEGORIA |
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS |
INGRESOS BRUTOS ANUALES ($) |
| J |
1 |
235.000 |
| K |
2 |
270.000 |
| L |
3 |
300.000 |
El impuesto integrado para cada categoría es el siguiente:
| CATEGORIA |
LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ($) |
VENTA DE COSAS MUEBLES ($) |
| B |
39 |
39 |
| C |
75 |
75 |
| D |
128 |
118 |
| E |
210 |
194 |
| F |
400 |
310 |
| G |
550 |
405 |
| H |
700 |
505 |
| I |
1.600 |
1.240 |
| J |
- |
2.000 |
| K |
- |
2.350 |
| L |
- |
2.700 |
- El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500:
- Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción;
- Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:
a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;
b) Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L;
- Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce;
- Cuando la AFIP verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Ésta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión;
- Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas;
- Se faculta a la AFIP a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad;
En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:
Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se establecen los siguientes aportes:
- Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110;
- Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;
-Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;
Asimismo y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241). - Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y además sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
- Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Empresas industriales radicadas en el área aduanera especial que comercialicen sus productos en el territorio continental a empresas vinculadas. Crédito fiscal presunto y cómputo de exención del impuesto a las ganancias. Flexibilización - DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2009 BO: 22/12/2009. Detalles
Recordamos que -a través del D. 710/2007- se dispuso que las empresas industriales radicadas en el área aduanera especial que comercialicen sus productos en el territorio continental a consumidores finales y/o a empresas vinculadas sólo podrán computar: - El crédito fiscal presunto en el impuesto al valor agregado equivalente al 70% del precio efectivo de venta del producto; - la exención en el impuesto a las ganancias correspondiente al 70% del precio de venta de los productos comercializados. A través de nuevas disposiciones se establece la posibilidad de que las empresas involucradas acrediten que comercializan sus productos a las empresas vinculadas en el territorio continental a precios comparables con el de terceras partes intervinientes, en cuyo caso no serán aplicables las restricciones al cómputo del crédito fiscal y la exención en el impuesto a las ganancias. En tal sentido, se establecen distintos supuestos de vinculación por volúmenes de comercialización entre empresas. Por otra parte, se faculta a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo a excluir de las citadas presunciones de vinculación por volúmenes de operaciones, a los teléfonos de otras redes inalámbricas -no celulares- que por las caracterísiticas de comercialización requieran un tratamiento de excepción.
- "IMPORTANTE" Monotributo. Régimen de Retención de Ganancias e IVA. Prórroga al 1/5/2010 - R.G. (AFIP) 2745. Detalles
Se prorroga al 1/5/2010 la aplicación del Régimen de Retención de Ganancias e IVA aplicable a los monotributistas. Recordamos que las citadas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del Régimen.
- Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Entre Ríos - RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 47/2009 BO: 23/12/2009. Detalles
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para ciertas explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
- Regímenes Especiales. Forestación. Planes forestales año 2010. Decreto 133/1999. Prórroga para la presentación de proyectos - RESOLUCIÓN (Sec. Agricultura, Ganadería y Pesca) 192/2009 BO: 24/12/2009. Detalles
Se prorroga al 30/6/2010 el plazo para efectuar la presentación de los proyectos forestales correspondientes al año 2010, dispuesto en el marco de la ley de promoción a la actividad forestal -L. 25080-.
- Regímenes Especiales. Contratos de exportación llave en mano. Régimen de promoción. Disposiciones complementarias - R.G. (AFIP) 2742 BO: 28/12/2009. Detalles
Se establecen nuevos requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano -dispuesto en el marco del D. 870/2003-. Recordamos que el citado régimen prevé el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
- "NOVEDAD" Monotributo. Reglamentación - DECRETO (Poder Ejecutivo) 1/2010 BO: 05/01/2010. Detalles
El Poder Ejecutivo, reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos: - Se faculta a la AFIP a implementar la adecuación del encuadramiento de los Monotributistas a las nuevas categorías resultantes de las nuevas disposiciones -establecidas por la L. 26565-. - Se aclara que las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y en el caso de locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el tratamiento previsto para las locaciones y/o prestaciones de servicios; - A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los Monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados; - El parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios; - El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo se refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente; - Se aclara que la obligación de exhibir el comprobante de pago del monotributo es aplicable sólo cuando se utilice una modalidad de pago que habilite dicho cumplimiento; En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos: - Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión, inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social; - La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión; - Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales; - Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherirvoluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la seguridad social; - La Prestación Básica Universal (PBU) y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos en que hubiera aportado al régimen general; - Opción de obra social: en el momento de adhesión al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios, en la forma que determine AFIP. Dicha opción podrá ser ejercida sólo 1 vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones para los pequeños contribuyentes y su grupo familiar primario, deberá adecuarse a la progresividad prevista en la presente reglamentación. La mencionada progresividad no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al monotributo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26565; - Asimismo, se definen las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios; - La AFIP determinará el nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el citado régimen; - Por último, se fija el importe de la cuota de Inclusión Social en el 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo. La mencionada cuota impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado - RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1665/2009 BO: 01/12/2009. Detalles
Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la´ley 26417 (Movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%) del haber mínimo garantizado se establece dicho haber en la suma de $ 254,35. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito más severamente penado.
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Subsidio extraordinario a los beneficiarios de las prestaciones provisionales - DECRETO (Poder Ejecutivo) 1879/2009 BO: 03/12/2009. Detalles
Se otorga un subsidio extraordinario para los jubilados y pensionados que será recibido junto con los haberes jubilatorios y de pensión del mes de diciembre de 2009 y la segunda cuota del aguinaldo, cuyo monto implica un "bono" adicional de hasta $ 350 para los que cobran la jubilación o pensión mínima y en forma escalonada, de manera descendente, hasta los que perciben beneficios de $ 1.500 mensuales. El citado subsidio será abonado, por única vez, en el mes de diciembre de 2009 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Asignaciones familiares. Enseñanza Privada. Régimen, ley 13047. Incrementos a partir del 1/10/2009 - RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 10/2009 BO: 04/12/2009. Detalles
Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047- con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1729/2009 (BO: 13/11/2009). En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional. Febrero 2010 RESOLUCIÓN (ANSES) 416/2009 BO: 09/12/2009. Detalles
Se aprueba el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2010.
- "IMPORTANTE" Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Reglamentación - RESOLUCIÓN (ANSES) 393/2009 BO: 10/12/2009. Detalles
Se reglamenta la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, creada por el decreto 1602/2009. Entre los puntos relevantes mencionamos:
- Quedan incluidos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Cuando el grupo familiar se encuentre integrado por más de 5 niños, adolescentes o discapacitados, la asignación será abonada considerando en primer término a los discapacitados y luego a los demás niños y adolescentes de más baja edad hasta llegar al tope de cargas familiares permitidas por el artículo 14 bis de la ley 24714 (18 años que se encuentre a cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado). Asimismo, la totalidad de los niños, adolescentes y/o discapacitados que conforman el grupo familiar deberán cumplir con los requisitos de sanidad, vacunación y escolaridad exigidos por la presente reglamentación independientemente que los mismos generen derecho a la prestación.
- Cuando la tenencia del niño, adolescente o persona discapacitada sea compartida por ambos padres, la madre tendrá prelación.
- Para el caso de la liquidación de los devengados correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2009, deberá preverse que se efectúen los descuentos que fueren
pertinentes para evitar la doble percepción del "Programa Familias" perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social, del "Programa Jefes de Hogar" y del "Programa de Empleo
Comunitario" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con la prestación que se reglamenta en la presente resolución. A tales efectos deberán adoptarse las medidas
necesarias para asegurar el pago sólo de las diferencias que correspondan en base a la información remitida por ambos Organismos.
- El pago de la liquidación del mes de noviembre, deberá comenzar el día 1 de diciembre de 2009.
- Administración Pública Nacional. Ciudadanos chilenos. Asueto administrativo por acto electoral en la República de Chile - DECRETO (Poder Ejecutivo) 1972 BO: 11/12/2009. Detalles
Se otorga asueto los días 11 y 14 de diciembre de 2009, a los ciudadanos chilenos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 13 de diciembre de 2009, en su país de origen.
- Día del empleado de comercio. Asimilación al feriado nacional - LEY (Poder Legislativo) 26541 BO: 15/12/2009. Detalles
Se establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio". En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
- Día del trabajador vendedor de diarios y revistas de la industria periodística. Asimilación al feriado nacional - LEY (Poder Legislativo) 26540 BO: 15/12/2009. Detalles
Se establece como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el día del trabajador de la actividad. En dicho día los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
- Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acuerdos Conciliatorios o Laudos Arbitrales. Forma de Pago - RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 4912/2009 - BO (Bs. As. (Ciudad)): 16/12/2009. Detalles
Se establecen, bajo pena de nulidad, los medios de pago que deban realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, celebrados o dictados en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del procedimiento de conciliación y arbitraje normados en la ley 265 (Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Administración Pública Nacional. Asueto para el personal los días 24 y 31 de diciembre - DECRETO (Poder Ejecutivo) 2090/2009 BO: 21/12/2009. Detalles
Se otorga asueto, al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del año en curso. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
- Emergencia pública. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011 - LEY (Poder Legislativo) 26563 BO: 22/12/2009. Detalles
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la declaración de la emergencia pública. Por tal motivo, se extienden hasta dicha fecha la emergencia sanitaria nacional -declarada por el D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por el D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar, según los términos del decreto 565/2002. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
- Aportes y contribuciones. Calendario de vencimientos para el año 2010 - R.G. (AFIP) 2738. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2010.
- "IMPORTANTE" Código Civil. Mayoría de edad. Modificación - LEY (Poder Legislativo) 26579 BO: 22/12/2009. Detalles
Se establece la mayoría de edad a partir de los 18 años. Asimismo, se determina que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta. En materia laboral recordamos que la ley 26390 (BO: 25/6/2008) dispuso que las personas desde los 16 años y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
- Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 32, release 2. Aprobación. Vigencia - R.G. (AFIP) 2737 BO: 23/12/2009. Detalles
Se aprueba la "release" 2 de la versión 32 del programa aplicativo "Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS, ex SIJP) para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir de los períodos devengados diciembre 2009 y siguientes, como así también para generar las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 28 de diciembre de 2009 inclusive. Entre las principales novedades, mencionamos las siguientes: Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la Tabla de "Modalidad de Contratación" al solo - efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos (L.26476, art. 16) que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral. Se adecuan las alícuotas de aportes y contribuciones con destino al régimen previsional de - los agentes del servicio penitenciario y policial de la Provincia de La Rioja desde junio de 2009. Las novedades que se incorporan a la "release" 2 de la versión 32 del programa "Sistema - de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" también se incluyen en el sistema "Su Declaración".
- "IMPORTANTE" Ley de contrato de trabajo. Modificación del artículo 12, sobre irrenunciabilidad - LEY (Poder Legislativo) 26574 BO: 29/12/2009. Detalles
Se modifica el artículo 12 de la ley de contrato de trabajo y se establece que será nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo. Recordamos que la citada protección ya alcanzaba a la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
- Extranjeros. Inicio de trámites de radicación temporaria o permanente. Requisito previo. Vigencia - DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 2762 BO: 30/12/2009. Detalles
Se dispone, a partir del 1 de marzo de 2010, como requisito para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente, la presentación de un certificado de domicilio emitido por autoridad competente o factura de un servicio público a nombre del solicitante o de su cónyuge (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).
- Accidentes de trabajo. Aseguradoras de riesgos del trabajo. Renovación del contrato tipo de afiliación (CTA). Falta de presentación del relevamiento general de riesgos laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados. Incremento de alícuotas. Suspensión - RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1735/2009 BO: 31/12/2009. Detalles
Se suspende, a partir del 1/1/2010, la vigencia del incremento del 50% del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual del contrato de afiliación, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el relevamiento general de riesgos laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, conforme lo que establece el artículo 20 de la resolución (SRT) 463/2009.
- Empleo. Provincia de Santa Fe. Programa de Crisis Ocupacional. Prórroga - LEY (Poder Legislativo Santa Fe) 13050 BO (Santa Fe): 30/12/2009. Detalles
Se prorroga la vigencia del "Programa de Crisis Ocupacional", que exige a las empresas el denunciar ante el Ministerio de Trabajo cualquier medida a tomar que afecte individual o plurindividualmente las relaciones laborales e implique reducciones horarias, despidos o suspensiones, aprobado por la ley 12954, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el día 31 de diciembre de 2009.
SOCIEDADES
- Buenos Aires. Recepción de trámites ante la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires. Trámites especiales y preferenciales. Suspensión - DISPOSICIÓN (Dir. Provincial de Personas Jurídicas Bs. As.) 85/2009 BO (Buenos Aires): 01/12/2009. Detalles
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires suspende el ingreso de trámites especiales en el período comprendido entre el 2 y el 31/12/2009, para la Sede Central, y en el periodo comprendido entre el 25/11 y el 31/12/2009 para las Delegaciones del Interior. Asimismo, fija como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de Rúbricas de Sede Central, para el trámite especial y preferencial, el día 11/12/2009, y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4/12/2009. Por último, destacamos que los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a las mencionadas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.
- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Funcionamiento del Organismo durante enero de 2010 - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4829/2009 BO: 10/12/2009. Detalles
Se establece la suspensión de la atención al público en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social durante el mes de enero de 2010, período durante el cual se suspenderán asimismo sus términos administrativos.
- "IMPORTANTE" Inspección General de Justicia. Funcionamiento del organismo durante enero de 2010 - RESOLUCIÓN (Insp. Gral. Justicia) 6/2009 BO: 18/12/2009. Detalles
Se establece el funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2010, con motivo de la feria judicial que se inicia durante dicho mes. Entre las pautas se adoptan las previsiones relativas a horarios de atención de mesa de entradas, del área intervención y rúbrica de libros; el plazo para la sustanciación de trámites urgentes y el de la recepción de oficios judiciales; como así también se fijan aquellos trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos que tengan que ver con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
- CNV. Normas NT 2001. Cumplimiento de las normas sobre transparencia. Publicación de resoluciones disciplinarias finales a intermediarios dictadas por entidades autorreguladas - R.G. (CNV) 561/2009 BO: 23/12/2009. Detalles
Se establece que los mercados de valores y las cámaras deben publicar el texto completo de las resoluciones disciplinarias finales dictadas respecto de sus intermediarios -agentes y sociedades de bolsa- en la Autopista de la Información Financiera creada por la Comisión Nacional de Valores y en sus direcciones Web institucionales.
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