Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Febrero del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- "IMPORTANTE" Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga - Decreto (PE) 2166/09 BO: 06/01/2010. Detalles
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses.
- Programas aplicativos AFIP-DGI. "Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias. - Versión 1.0" - RG (AFIP) 2703 BO: 14/01/2010. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias. - Versión 1.0" [establecido por la RG (AFIP) 2703]. Recordamos que este programa permite solicitar y tramitar el certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo.
- Honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Su regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos - RG (AFIP) 2752 BO: 22/01/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones relacionadas con el pago de los honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Entre las principales modificaciones se establece la posibilidad de que los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas puedan efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos [conf. las disposiciones de la RG (AFIP) 178]. A tal efecto, se establece el procedimiento para efectuar vía Internet dichos pagos. Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/3/2010.
- "IMPORTANTE" Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de los exportadores - RG (AFIP) 2758 BO: 25/01/2010. Detalles
Se incorpora en el régimen de factura electrónica a las operaciones de exportación. En tal sentido, y para los exportadores inscriptos en impuesto al valor agregado que a su vez se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros -RG (AFIP) 2570-, se establece el procedimiento para llevar a cabo la emisión de dichos comprobantes y los requisitos que deben cumplir dichos responsables respecto de la emisión y registración de las facturas electrónicas. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación obligatoria para las destinaciones oficializadas a partir del 1/3/2010, en el caso de los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, y desde el 1/5/2010, para los restantes sujetos.
- Sistema Registral. Registros especiales aduaneros. Declaraciones de solvencia económica y garantías presentadas por medios no electrónicos. Extensión de plazos. Se obliga a determinados sujetos a utilizar factura electrónica - R.G. (AFIP) 2754 BO: 25/01/2010. Detalles
Se efectúan diversas modificaciones con respecto a los Registros especiales aduaneros. Entre las principales modificaciones, señalamos:
- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2010 el plazo de caducidad de las declaraciones de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral.
- Se redefinen los plazos para la liberación de las garantías no electrónicas.
- Se elimina la excepción transitoria prevista para las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de los importadores y exportadores que fueran dados de alta de oficio en los "Registros especiales aduaneros" respecto del cumplimiento de los requisitos del registro digital de fotografía, firma y huella dactilar.
- Los Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD) habilitados por AFIP e inscriptos en los "Registros especiales aduaneros", para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera, deberán emitir
factura electrónica por sus comprobantes originales [en los términos de la RG (AFIP) 2485].
- El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras, en su carácter de depositario fiel, que en forma directa (auto-archivo) digitaliza y conserva la documentación aduanera, de acuerdo con lo establecido en la resolución general (AFIP) 2573, deberá declarar el o los domicilios de archivo de dicha documentación; mediante el servicio "Sistema Registral" deberá seleccionar la opción "Archivo de Documentación Aduanera" y como tipo de domicilio "Locales y Establecimientos". El incumplimiento de lo establecido en este artículo
implicará la inhabilitación automática para registrar operaciones en el Sistema Informático MARÍA (SIM).
Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 26/1/2010.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Registración de los contratos que instrumentan dichas operaciones - RG (AFIP) 2749 BO: 21/01/2010. Detalles
Se efectúan adecuaciones referidas al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-, en virtud de lo dispuesto por el procedimiento de pagos -establecido por la RG (AFIP) 2675- y de los cambios respecto de los alcances y efectos de la registración de operaciones de compraventa de granos -previsto en la RG (AFIP) 2596.
- "IMPORTANTE" Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva - RG (AFIP) 2750 BO: 21/01/2010. Detalles
Se establece un Régimen de Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. La información se suministrará mediante la Web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al Servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva". Dicha obligación se cumplimentará aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información. Plazos para informar: a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción: desde el 1 y hasta el 10 de setiembre de cada año, ambos inclusive. b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. c) Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos y en caso de producirse modificaciones posteriores al vencimiento según cada caso, se presentará una Multinota en la Dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente adjuntando la constancia de presentación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada. Destacamos que para la información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010, en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.
- Exportadores al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Posibilidad de compensar retenciones o percepciones practicadas con saldo a favor - RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2755 BO: 25/01/2010. Detalles
Los exportadores al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -L. 19640- que soliciten la devolución del impuesto al valor agregado -conf. al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 2000-, podrán compensar las obligaciones de pago en carácter de Agentes de Retención o de Percepción, con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud de devolución [conf. al procedimiento dispuesto en el Anexo IX de RG (AFIP) 2000]. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite y para las que se presenten a partir del día de la fecha.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2010 - R.G. (AGIP) 4915/09 BO: 30/12/2009. Detalles
Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2010 entre los días 4 y 15 de enero de 2010, ambas inclusive.
- Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2010. Ingresos brutos. Sellos. Modificaciones - LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3394 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/01/2010. Detalles
Se establecen modificaciones al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Entre las más importantes destacamos: Ingresos brutos: - Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles, mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.
Sellos: - Se gravan al 1,5% los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Se incrementa al 1% el impuesto a las operaciones monetarias.
Otras novedades. Nuevos gravámenes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Gravamen a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables: Se establece un canon según distintas categorías de contribuyentes, en función de la cantidad de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables generados:
| Litros diarios |
Categoría promedio |
Canon Anual |
| 1 |
240 a 480 |
$ 3.000 |
| 2 |
480 a 1000 |
$ 9.000 |
| 3 |
1000 a 2000 |
$ 27.000 |
| 4 |
2000 a 4000 |
$ 60.000 |
| 5 |
más de 4000 |
$ 120.000 |
Gravamen a la generación de residuos áridos y afines no reutilizables: se fija en $ 20 por metro cuadrado (m2) el impuesto a ingresar.
(Estos nuevos gravámenes se incorporarían como modificaciones al Código Fiscal, que aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial).
Por último, destacamos que las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 1/1/2010.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Clave Ciudad. Ampliación de su alcance - RG (AGIP) 764/09 BO: 06/01/2010. Detalles
Se amplía el alcance de la Clave Ciudad, estableciendo que el mismo se extiende para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de todos los gravámenes que tiene a su cargo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
- Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Formulario "Responsable por deuda ajena". Aprobación - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 758/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/01/2009. Detalles
Se aprueba el formulario "Responsable por Deuda Ajena" el cual deberá ser completado por el contribuyente/responsable y de corresponder por cada integrante del órgano de administración, para ser entregado al agente fiscalizador, en determinadas situaciones.
- Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación - Ley (PLCABA) 3393 BO: 07/01/2010. Detalles
Se establecen modificaciones al Código Fiscal con aplicación desde el 1/1/2010, entre las cuales destacamos: Procedimiento: En el caso de realizar allanamientos a estudios profesionales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) deberá comunicar a los respectivos colegios o asociaciones profesionales sobre la citada medida. - Se faculta a la AGIP a establecer regímenes de pagos a cuenta. - En relación con la responsabilidad solidaria, ella se extiende a las Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria y cualquier otra forma asociativa que no tenga personería. - Cuando se trate de obligaciones de carácter instantáneo y para los tributos de base patrimonial, los términos de la prescripción no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la AGIP, por algún acto o hecho que los exteriorice en la Ciudad. - Los escribanos intervinientes en transferencias de dominio o cesión exclusivamente deviviendas del tipo unifamiliar o multifamiliar de planta baja y un piso alto como máximo, o delocales comerciales, deberían requerir a la parte vendedora y/o cedente un certificado otorgado por la AGIP que acredite el correcto empadronamiento del inmueble objeto del acto. - Los agentes de información que incumplan en sus deberes incurren en infracción a los deberes formales.
Ingresos brutos: Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por: - La exportación de servicios que se efectivicen en el exterior. - La compra-venta de vehículos usados (automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, trailers, camiones, camionetas, pick-up, automóviles de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques). - El transporte aéreo internacional de pasajeros siempre que existan convenios de reciprocidad en materia tributaria con el país de origen de la línea aérea. - Se incorporan como nuevas presunciones de ingresos gravados para los casos de determinación sobre base presunta la comprobación de la omisión de contabilizar, registrar o declarar ventas o ingresos, compras y/o gastos y el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas. Sellos: - Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia (VIR) para cada inmueble situado en la Ciudad, el cual reflejará el valor económico por m2 del mismo en el mercado comercial. - Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados. - Para los casos de contratos de ejecución sucesiva, se establece que si su duración no fuera prevista, deberá renovarse cada 5 años o período inferior hasta la finalización de la relación contractual. Asimismo y cuando se prevea una prórroga, el contrato se considerará renovado en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual debiendo ingresarse el tributo por cada una de las prórrogas efectuadas. - No integran la base imponible del impuesto los instrumentos por los que se constituyan hipotecas sobre inmuebles situados en la Ciudad. - Se incorporan como exenciones los reaseguros de los contratos de seguros de vida, los instrumentos financieros que avalen, garanticen y/o cubran obligaciones, los pagarés emitidos para garantizar actos, contratos y/o instrumentos que hubiera tributado el impuesto
correspondiente o se encontraren exentos, las contrataciones de personal encuadradas en las pasantías educativas, los contratos de mutuo con garantía hipotecaria cuando el inmueble objeto de la hipoteca se encuentre en extraña jurisdicción, los contratos, actos de
actividades culturales y/o artísticas, los que realicen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros. Cuando se constataren incumplimientos, se emitirá una boleta de deuda por el impuesto no ingresado y ella tendrá carácter de título ejecutivo.
Nuevos gravámenes:
- Se establecen nuevos gravámenes relacionados con el medio ambiente. Ellos son el
impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables y el impuesto
a la generación de residuos áridos y afines.
- Para el caso del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no
reciclables, serán sujetos pasivos de él los generadores de más de 1.000 litros diarios
promedio de residuos en todos y cada uno de los lugares físicos donde se generan tales
residuos.
- En el caso del impuesto a la generación de residuos áridos y afines, son sujetos pasivos de
él los generadores de residuos áridos, resto de obras, escombros, tierra y afines.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para Agentes de Recaudación - R.N. (ARBA) 83/2009. Detalles
Se establece hasta el 31/3/2010 un Régimen de facilidades de pago para que los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Entre sus principales modificaciones destacamos: - Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 30/6/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 30/6/2009 y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término. El pago podrá realizarse de la siguiente forma: - al contado en un solo pago, - en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. - Se prevé un interés del 0,5% mensual sobre saldo cuando la deuda se regularice en 50 y hasta 72 cuotas mensuales. - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa - R.N. (ARBA) 90/2009. Detalles
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/1/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008 - R.N. (ARBA) 91/2009. Detalles
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/1/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2008. Entre sus características más importantes, destacamos: - La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. - Las modalidades de pago son al contado, en hasta 3 pagos o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. - El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pago al contado en 3 pagos y anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - R.N. (ARBA) 92/2009. Detalles
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 10/2/2010. Entre sus principales características se destacan: - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. - Se prevén planes de hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, según la antigüedad del juicio y según la forma de pago por la que se opte.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Obligación de presentar la declaración jurada mediante transferencia electrónica de datos - RG (AGIP) 4916/09 BO: 11/01/2010. Detalles
La Dirección General de Rentas establece que la totalidad de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberá presentar su declaración jurada mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando a la página web www.afip.gob.ar
- Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/12/2007. Obligaciones tributarias en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial. Ampliación - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 9/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/01/2010. Detalles
Se amplían los regímenes de facilidades de pago por obligaciones vencidas o en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial, dispuestos por resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008, estableciendo que serán susceptibles de incluirse las deudas que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Asimismo, y en virtud de la modificación efectuada por la ley tarifaria 2010 -L. (Bs. As. cdad.) 3394-, se fija en $ 20.000 el monto nominal a regularizar por cada gravamen.
- Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados. Normas interpretativas y de cumplimiento - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 8/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/01/2010. Detalles
Se establecen las normas interpretativas y de cumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto de sellos por la transferencia de dominio de vehículos usados, según las modificaciones recientemente introducidas al Código Fiscal -L. (Bs. As. cdad.) 3393-, entre las cuales destacamos: - La base imponible estará constituida por el monto de la operación, del acto o contrato convenido por las partes y declarado en el formulario RNPA "08" o por la valuación fiscal, si esta fuera mayor. - El impuesto será percibido por los encargados de los registros seccionales. - El citado impuesto deberá ingresarse dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del acto o contrato. - Se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas operativas correspondientes.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención. Pagos con bonos de cancelación de deudas. Concesionarios, contratistas, proveedores del estado, profesionales universitarios y martilleros. Exclusión - R.N. (ARBA Bs. As.) 2/2010. Detalles
Se excluye del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a los concesionarios, contratistas, proveedores del estado, profesionales universitarios y martilleros cuando se realicen pagos con bonos de cancelación de deudas y los citados contribuyentes registren saldo a favor en el impuesto. Asimismo y para gozar de la mencionada exclusión, los contribuyentes deberán haber presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de pago y no deben registrar juicio de apremio sin regularizar por el mismo impuesto.
OTROS IMPUESTOS
- Monotributo. Reglamentación - DECRETO (Poder Ejecutivo) 1/2010 BO: 05/01/2010. Detalles
El Poder Ejecutivo reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos: - Se faculta a la AFIP a implementar la adecuación del encuadramiento de los monotributistas a las nuevas categorías resultantes de las nuevas disposiciones -establecidas por la ley 26565- - Se aclara que las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y en el caso de locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el tratamiento previsto para las locaciones y/o prestaciones de servicios; - A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados; - El parámetro alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios; El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo ser refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente; - Se aclara que la obligación de exhibir el comprobante de pago del monotributo es aplicable solo cuando se utilice una modalidad de pago que habilite dicho cumplimiento;
En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos: - Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social; - La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión; - Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales; - Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la seguridad social; - La Prestación Básica Universal (PBU y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos en que hubiera aportado al régimen general; - Opción de obra social: En el momento de adhesión al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios, en la forma que determine AFIP. Dicha opción podrá ser ejercida sólo 1 vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; - El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones para los pequeños contribuyentes y su grupo familiar primario, deberá adecuarse a la progresividad prevista en la presente reglamentación. La mencionada progresividad no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al monotributo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26565; - Asimismo, se definen las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios; - La AFIP determinará el nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el citado régimen; - Por último, se fija el importe de la cuota de inclusión social en el 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo. La mencionada cuota impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Monotributo. Reglamentación del régimen. Requisitos, plazos y condiciones. Prórroga para el pago y la recategorización de enero 2010 - RG (AFIP) 2746 BO: 06/01/10. Detalles
Se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo. Entre las principales modificaciones señalamos: - La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009 deberá realizarse considerando los nuevos parámetros -establecidos por el art. 8 del Anexo de la L. 26565-. No deberán recategorizarse los contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión realizada de oficio por la AFIP; - El pago y la recategorización, cuyo vencimiento estaba previsto para el 7/1/2010, podrán ser realizados hasta el 22/1/2010 inclusive; Cuando las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes relativos a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los monotributistas deberán ingresar el importe habilitado por dichas entidades y las diferencias resultantes deberán ingresarse mediante un volante de pago F155 hasta el día 7/2/2010; - En el caso de inicio de actividades, deberá ingresarse el primer pago mensual durante dicho mes; - La anualización de ingresos, a los 4 meses de iniciada la actividad, no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; - Se mantienen las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida;
Con cada recategorización cuatrimestral, los contribuyentes deberán presentar una DDJJ informativa, en los plazos y con las condiciones que oportunamente fije la AFIP, en donde deberán consignar entre otros datos: a) El número de medidor de consumo de energía eléctrica y el prestador del servicio; b) Los datos del propietario y del inmueble donde se encuentre el local o establecimiento. - Baja automática. Reingreso: el sujeto que reingrese al régimen luego de habérsele dado la baja automática, deberá ingresar la totalidad de las obligaciones adeudadas de los 10 meses que originaron la exclusión y todos los períodos anteriores; - Exclusión: Cuando el Fisco, a raíz del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos constate que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, procederá a darlo de baja en el régimen simplificado y lo dará de alta en los tributos correspondientes al régimen general; - Los comprobantes de las operaciones realizadas deberán ser conservados por 5 años después de operada la prescripción del período fiscal al que se traten; - El reintegro por buen cumplimiento será acreditado en el mes de marzo de cada año.En el aspecto de la Seguridad Social, destacamos que las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables.
A efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, se deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661, atendiendo a los importes que, para cada caso, se indican a continuación:
| BENEFICIARIO |
REG. GRAL. DE INCLUSIÓN |
MONOTRIBUTO SOCIAL |
| Titular |
$ 70 |
$ 35 |
| C/integrante del grupo familiar |
$ 70 |
$ 35 |
Respecto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, los sujetos adheridos al monotributo en la condición de trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la ley de monotributo con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas. En relación a las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscriptas ante la AFIP, previo a la adhesión de sus asociados al monotributo, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 10. Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la AFIP y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán realizar, en forma simultánea con sus asociados, el trámite de la incorporación de los mismos al mencionado registro y al Régimen del Monotributo, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.
- Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 170.000 - DECRETO (Poder Ejecutivo) 2227/2009 BO: 12/01/2010. Detalles
Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación a desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 170.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674 Cap. IX-: - Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-; - los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-; - los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-. Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 30.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2010. En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 170.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 170.000 estarán gravadas con una alícuota del 5%.
- Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. Aclaraciones - RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Industria y Turismo - Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1-2/2010 BO: 13/01/2010. Detalles
Mediante la resolución conjunta (MIT-MTEySS) 21-1001/2009 se dispuso un procedimiento excepcional para que los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo fiscal, para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto en el marco del D. 379/2001-, puedan manifestar que no podrán cumplir con el compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goces de haberes, debiendo evaluarse objetivamente las circunstancias que impidan dicho cumplimiento y, en caso de considerar que exista justificativo para dicho incumplimiento, los responsables continuarán gozando de los beneficios dispuestos por el régimen de incentivo en cuestión. Ahora, a través de la resolución conjunta (MIT-MTEySS) 1-2/2010 se efectúan, entre otras, las siguientes aclaraciones respecto del cumplimiento de dichos requisitos: - Se considerará plantilla laboral a la dotación de trabajadores informada por los empleadores beneficiarios del incentivo fiscal en la declaración jurada anual que establece el citado régimen, o la que surja para ese mismo período de la declaración jurada de aportes y contribuciones, si esta fuera mayor. - Se aclaran los casos de reducciones en la dotación de trabajadores, derivadas de la extinción del contrato de trabajo, que no serán consideradas disminución en la plantilla laboral. - No serán consideradas modificaciones a la plantilla laboral las suspensiones disciplinarias sin goce de haberes (previstas por la L. 20744, arts. 218 a 220 y 224 y concs.). - El procedimiento excepcional, para manifestar que no se podrá hacer frente al compromiso de mantenimiento del personal, es aplicable a los casos de suspensiones de personal por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor -arts. 218 a 221 y concs. de la L. 20744-, despidos por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo -art. 247, L. 20744- y otras causas que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes. Por último, señalamos que la evaluación de las razones invocadas estará a cargo de una comisión evaluadora y los sujetos involucrados podrán exponer, hasta 30 días antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia -art. 1, inc. a), D. 594/2004-, las razones que motivan el incumplimiento del compromiso de no producir despidos de personal, ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goces de haberes.
- Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. Régimen de información. Sustitución de la normativa aplicable - R.G. (AFIP) 2756 BO: 22/01/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones relacionadas con el Régimen de información de impuestos sobre los combustibles para productos con destino exento o susceptibles de reintegro. A tal efecto, se establecen nuevos requisitos, formas y condiciones para cumplir con el citado Régimen de información.
- Monotributo. Prórroga recategorización y pago enero de 2010 - RG (AFIP) 2760 BO: 26/01/2010. Detalles
Se prorroga al 29/1/2010 el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009 y el pago del impuesto del mes de enero de 2010. Recordamos que, originalmente, dichas obligaciones vencían el día 7/1/2010 y habían sido prorrogadas con anterioridad hasta el día 22/1/2010.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones - RG (MTESS) 122/2010 BO: 29/01/2010. Detalles
Se establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por la ley 26476, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios, plazo que se computará desde el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, la plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del 21/1/2010, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II (Promoción y protección del empleo registrado) de la ley 26476 será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009. Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1/12/2009.
- Obras sociales. Pasantías educativas. Reglamentación de los aspectos relativos a la cobertura de salud - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1225/2009 BO: 04/01/2010. Detalles
Se reglamentan cuestiones relativas a la cobertura de salud de los sujetos incluidos en el nuevo Sistema de Pasantías Educativas -L. 26427-. Entre los aspectos relevantes mencionamos: - Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 (Obras Sociales) y 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) serán los obligados a brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). - Las Obras Sociales deberán brindar las prestaciones médico-asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar. - Con el objeto de financiar las prestaciones de salud, las empresas y/u organismos deberán depositar una contribución del 6% de la asignación estímulo percibida por el pasante y a la orden de la respectiva Obra Social a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).
- Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Rúbrica de documentación laboral. Sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos. Aprobación - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 310/2009 BO (Buenos Aires): 28/12/2009. Detalles
Se aprueba un "Sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos", a través de la utilización de herramientas informáticas y la provisión de hojas en papel de seguridad con filigrana institucional. Asimismo, se establece que los empleadores deberán actualizar los datos requeridos a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), en la interfaz de gestiones en línea y validar la información en la sede de la Delegación Regional que corresponda a su domicilio legal.
- Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga - DECRETO (Poder Ejecutivo) 2166/2009 BO: 06/01/2010. Detalles
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses.
- Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Incorporación de empresas que se encuentren en el Sistema del Fondo Compensador - RESOLUCIÓN (ANSES) 496/2009 BO: 08/01/2010. Detalles
Se aprueba la incorporación al "Sistema Único de Asignaciones Familiares" (SUAF), a partir del devengado febrero de 2010, de las empresas que, accediendo por número de CUIT a partir de enero de 2010, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado febrero de 2010" en la "Autopista de Servicios -Servicios Corporativos- Empresas Incorporadas al SUAF", de la página web de la ANSeS -www.anses.gob.ar-.
- "IMPORTANTE" Obras sociales. Opción de cambio. Procedimiento. Formulario. Precisiones RG (SSS) 1240/2009 BO: 08/01/2010. Detalles
Se fijan las pautas de procedimiento y los plazos de su cumplimiento tanto para las obras sociales receptoras de las opciones como para la Autoridad de Aplicación, referidas a la presentación de los formularios de opción de cambio.
- Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de Información. Modificación - RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 5498/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/01/2010. Detalles
Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2010, modificándose a tal efecto el período de carga de información previsto por la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 3650, de fecha 24 de agosto de 2009.
- Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA). Ex régimen de capitalización individual. Aportes voluntarios y depósitos convenidos. Administración por una Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC). Procedimiento - RESOLUCIÓN (Ger. de Diseño de Normas y Procesos - Adm. Nac. Seguridad Social) 134/2009 BO: 15/01/2010. Detalles
Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que aspiren a administrar los fondos depositados, bajo la figura de aportes voluntarios y depósitos convenidos, por los afiliados al ex régimen de capitalización individual.
- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Procedimiento para la transferencia y registro de información. Aprobación - RESOLUCIÓN (Ger. de Diseño de Normas y Procesos - Adm. Nac. Seguridad Social) 137/2009 BO: 15/01/2010. Detalles
Se aprueba el procedimiento para la transferencia y registro de información de datos relativos a activos, pasivos, planes sociales provinciales y municipales correspondientes a las Provincias que hayan suscripto el convenio de cooperación respectivo. El citado procedimiento se aprueba con el fin de efectivizar los controles de incompatibilidad entre el derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Accidentes de trabajo. Exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Precisiones - RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 37/2010 BO: 20/01/2010. Detalles
Se modifica, a partir del 21/1/2010, la normativa vigente referida a los exámenes médicos en salud con el fin de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo. Se mantienen los siguientes exámenes: preocupacionales o de ingreso; periódicos; previos a una transferencia de actividad; posteriores a una ausencia prolongada, y previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. A los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento. Por su parte el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos. Asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación. Por último, los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
- Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS. Versión 33. Aprobación. Vigencia - RG (AFIP) 2759 BO: 25/01/2010. Detalles
Se aprueba la Versión 33 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad" y "Códigos de Modalidades de Contratación". Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleada para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente. La Versión 33 del programa aplicativo "SICOSS" estará disponible en el sitio web de la AFIP. Su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP. Entre las nuevas funcionalidades, destacamos: - "Contribución tarea diferencial %", con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada -como el previsto por la L. 26494- declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda. - "Remuneración imponible 9", con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente. - "Cantidad de horas trabajadas en el mes" en el "Cuadro de Datos Complementarios", a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar "Cantidad de días trabajados en el mes" o "Cantidad de horas trabajadas en el mes", seleccionando uno u otro campo en forma excluyente. - Se incrementa de 9 a 99 la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengado del que se trate. Se implementan las disposiciones de la resolución (SSSal) 1225/2009, referidas al régimen de pasantías educativas, ley 26427, y a la cobertura de salud del pasante. Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo "SICOSS" podrán seguir utilizando su Versión 32 -Release 1 ó 2, según corresponda- para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010. - A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, establecido por la ley 26494, los empleadores comprendidos en el artículo 1, incisos a) y b), de la ley 22250 y su modificación deberán declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda en el campo "Contribución tarea diferencial %" de la Versión 33 del programa aplicativo "SICOSS". Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 26/1/2010.
SOCIEDADES
- CNV. Entidades autorreguladas bajo contralor de la CNV. Intermediarios. Excepción de ordenar transferencias a otras entidades depositarias RG (CNV) 563/2009 BO: 06/01/2010. Detalles
La Comisión Nacional de Valores adecua las normas NT 2001 con el objetivo de compatibilizar la normativa con las disposiciones emanadas del BCRA. El nuevo supuesto de excepción establece que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias cuando quede acreditado que la transferencia alcanza a valores negociables emitidos por no residentes, con cotización en el país y en el exterior y que se realiza exclusivamente como consecuencia de una operación de compra concertada en el mercado local.
- CNV. Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) - RG (CNV) 562/2009 BO: 08/01/2010. Detalles
La Comisión Nacional de Valores adopta los Estándares (Normas) Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la resolución técnica (FACPCE) 26/2009 -que dispone la adopción de las NIIF emitidas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB)- y sus modificatorias, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. Asimismo, las emisoras que estén actualmente elaborando información bajo NIIF podrán presentar, como información complementaria, los estados financieros elaborados en base a dichas normas, a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2010.
- CNV. Funcionamiento de las Cajas de Valores. Resumen Electrónico para consulta en línea de saldos y movimientos en subcuentas comitentes - RG (CNV) 564/2010 BO: 12/01/2010. Detalles
A través de la presente norma, la Comisión Nacional de Valores realiza adecuaciones a las normas NT 2001, entre las que se destacan las siguientes: - Se profundiza el control de las actividades de las cajas de valores en lo que respecta a las prestaciones de servicios a terceros dentro del mercado de capitales. - Se incorpora la posibilidad, para el público inversor del mercado de capitales, de acceder en línea a su estado de cuenta por medios electrónicos. - Se introducen disposiciones referidas a la actualización del monto de patrimonio neto mínimo que deben acreditar las cajas de valores para ser autorizadas a funcionar, a la documentación que debe remitirse a la CNV en el marco del régimen informativo que deben cumplir a los efectos de ser autorizadas a funcionar y de mantener su autorización en el tiempo. - Se incorpora el deber de informar de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y gerentes de primera línea de las cajas de valores, respecto de tenencias de valores negociables que posean o administren directa o indirectamente, de sociedades que participan en el régimen de oferta pública. - Se agregan nuevos accesos, en la Autopista de la Información Financiera, para la remisión en formato electrónico y en reemplazo del papel, de documentación e información que conforman el régimen informativo de las cajas de valores. - Por último, destacamos que las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 13/1/2010.
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