Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Marzo del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- "IMPORTANTE" Transferencia de Bienes Muebles registrables. Régimen de información. Sustitución de la normativa aplicable. Requisitos, plazos y condiciones - R.G. (AFIP) 2762. Detalles
Se reemplazan las disposiciones referidas al Régimen de Información para la transferencia de dominio, constitución, modificación o cancelación de derechos reales de embarcaciones, maquinarias y aeronaves. Se dispuso -a través de la RG (AFIP) 2729- el Régimen de Información sobre automotores que instrumenta el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). En tal sentido, se aclara que conforme las nuevas disposiciones sobre automotores entran en vigencia en forma escalonada según el valor de los automotores, únicamente para dichos bienes mantiene su vigencia el anterior Régimen -RG (DGI) 3580- hasta que sea reemplazado definitivamente por el nuevo régimen. Con respecto al nuevo Régimen de Información para embarcaciones, maquinarias y aeronaves, señalamos que el mismo es aplicable en los siguientes casos: - Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor total de la operación -incluidos gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones- supere la suma de $ 30.000; - Aeronaves: en todos los casos. Los sujetos adquirentes de dichos bienes deberán presentar ante la AFIP el Formulario 381 (Nuevo Modelo). El duplicado del F. 381 (nuevo modelo) debidamente intervenido por la AFIP constituirá el "Certificados de Bienes Registrales". Éste deberá ser presentado ante el Registro de la Propiedad del bien para transferencias de dominio o constitución, modificación o cancelación de derechos reales.
- "IMPORTANTE" Régimen de información sobre participaciones societarias. Sustitución de la normativa aplicable RG (AFIP) 2763. Detalles
Se sustituye el cuerpo normativo referido al régimen de información sobre participaciones societarias -RG (DGI) 4120-. Al respecto, señalamos las siguientes modificaciones: Se excluyen del régimen de información los Fideicomisos, las Uniones Transitorias de Empresas y las Agrupaciones de Colaboración; Además de informar a los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, deben ser informados también los apoderados que no cumplan con las funciones descriptas precedentemente en tanto hayan cumplido esa función durante el año que se informa, independientemente de que perduren o no en dicha función; Se amplía para determinados sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente, la información que debe ser suministrada al Fisco; Cuando exista imposibilidad de transmisión electrónica de datos por inoperatividad del sistema o se trate de un archivo de más de 2Mb, la presentación de la información deberá ser efectuada en la agencia donde los contribuyentes se encuentren inscriptos. Por último, señalamos que no se producen modificaciones respecto de los vencimientos para cumplir con la información y mantiene su vigencia el programa aplicativo que se venía utilizando.
- Registro de CBU -Claves Bancarias Uniformes-. Las Uniones Transitorias de Empresas inscriptas en el "Registro de operadores de Granos" deben informar la CBU de la UTE. - RG (AFIP) 2765. Detalles
Se establece que en el Registro de Claves Bancarias Uniformes, creado con el objetivo de que todos los pagos que efectúe el Fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, las Uniones transitorias de empresas inscriptas en el "Registro Fiscal de operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" deben informar la Clave Bancaria Uniforme correspondiente al CUIT de la Unión Transitoria de Empresas responsable ante el impuesto al valor agregado. Por otra parte, se dispone que todas las solicitudes de rectificación o sustitución de la CBU iniciadas en el "Registro Fiscal de operadores de Granos" -de acuerdo a lo previsto por el art. 28 RG (AFIP) 2300- que no se encuentren finalizadas al 28/2/2010 serán archivadas sin más trámite.
- "IMPORTANTE" Registro único de operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Reempadronamiento de operadores de engorde de ganado bovino a corral. - RESOLUCIÓN (Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario) 562/2010 BO: 18/02/2010. Detalles
Se establece en el ámbito de la ONCCA el reempadronamiento obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (Feed - Lots). Se establece el 15/5/2010 como la fecha límite para hacer efectivo el citado reempadronamiento.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto - RG (AFIP) 2770 BO: 25/02/2010. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Señalamos que el citado aplicativo, que aún no ha sido puesto a disposición por el Fisco, resulta de utilización obligatoria a partir del 19/3/2010 para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2009 y para las rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008.
- Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 12/4/2010 - RG (AFIP) 2768 BO: 25/02/2010. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 8.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas del impuesto, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 12/4/2010, inclusive.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008. Extensión de su vigencia - RN (ARBA) 7/2010. Detalles
Se extiende hasta el 31/3/2010 la vigencia del régimen de regularización de deudas para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por sus deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 91/2009.
- BBuenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Extensión de su vigencia - RN (ARBA) 6/2010. Detalles
Se extiende hasta el 31/3/2010 la vigencia del Régimen de Regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por las deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativas, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 90/2009.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia - RN (ARBA) 8/2010. Detalles
Se extiende hasta el 31/3/2010 la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 92/2009.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación - RESOLUCIÓN (AGIP) 50/2010. Detalles
Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/3/2010.
- Buenos Aires (Ciudad). Registro de reincidencia de faltas fiscales. Interpretación. Alcance - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 55/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/02/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/02/2010. Detalles
Se establece que, a los efectos de ser considerado reincidente, se computarán por separado los diferentes tipos de tributos y dentro de éstos los diferentes ilícitos administrativos tributarios -los de orden formal y los de carácter material-. Asimismo, quedarán comprendidos en tal carácter los ilícitos cometidos por los agentes de recaudación ante la conducta omisiva de retención o percepción de impuesto, siempre que fuere declarado y regularizado por el propio agente. Destacamos que se considera reincidente al contribuyente que registre tres sanciones por infracciones formales, y en el caso de infracciones materiales bastará sólo una sanción.
- Buenos Aires. Calendario fiscal 2010. Agentes de recaudación. Modificación - RN (ARBA) 10/2010. Detalles
Se incorporan al calendario fiscal 2010 de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, los vencimientos correspondientes al mes de enero 2010, los cuales se habían omitido detallar por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se adecuan las fechas de los meses siguientes.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires. Programa "Arba Cerca". Aprobación. Adhesión de diferentes entidades - RN (ARBA) 11/2010. Detalles
Se aprueba el programa "Arba Cerca", por el cual los contribuyentes podrán realizar determinados trámites a través de entidades que adhieran al mencionado programa, sin necesidad de concurrir a las delegaciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, utilizando las aplicaciones disponibles en la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar). Las entidades adheridas deberán prestar el servicio de manera gratuita y el organismo recaudador podrá inspeccionar las instalaciones ofrecidas, con el objeto de evaluar las condiciones de equipamiento informático y los recursos humanos disponibles para la prestación del servicio. En este orden, se autoriza a las personas jurídicas de carácter público estatales y no estatales, a las de carácter privado sin fines de lucro y todas aquellas entidades de similar naturaleza con domicilio en la Provincia a realizar la adhesión al citado Programa mediante la presentación de una nota en los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. ARBANet. Modificación de la categorización. Prórroga de vencimiento del mes de enero 2010. - RN (ARBA) 12/2010. Detalles
Se establecen modificaciones al mecanismo de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANet, entre las cuales destacamos: -Se disminuye a $ 300.000 el importe límite de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), para que los contribuyentes del impuesto sean categorizados dentro del sistema ARBANet. En caso de recalcular un anticipo por un monto inferior o superior al liquidado por la Administración, el contribuyente deberá presentar la información del mes calendario al que corresponde el anticipo recalculado. - Se prorroga el ingreso del anticipo correspondiente al mes de enero de 2010, el cual deberá efectuarse entre el 17/2/2010 y el 23/2/2010.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 62/2010. Detalles
Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/3/2010.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Exclusión para determinadas actividades. - RESOLUCIÓN (AGIP) 59/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/02/2010. Detalles
Se excluye del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/3/2010, a la actividades de servicios de playas de estacionamiento y garajes, servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares), servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora), servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos, servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles y lavaderos de automotores.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Régimen de percepción. Reducción de alícuota aplicable. - RESOLUCIÓN (AGIP) 64/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/02/2010. Detalles
Se reduce al 3%, a partir del 1/3/2010, la alícuota aplicable al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que hayan sido incorporados al universo de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques. Sustitución por régimen - RN (ARBA) 9/2010. Detalles
Se sustituye el régimen de retención sobre cheques -dispuesto por RN (ARBA Bs. As.) 14/2009- por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos. El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo. En este orden, se establece que la información a suministrar se efectuará con carácter de declaración jurada y tendrá vencimiento los días 20 de cada mes. Por último, destacamos que la primera declaración jurada por parte del BCRA vencerá el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación - RN (ARBA) 14/2010. Detalles
Se dispone que no será de aplicación el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -establecido por la DN (DPR Bs. As.) "B" 79/2004-, a las acreditaciones que tengan por origen operaciones de exportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero. Asimismo, el mencionado régimen de recaudación tampoco será aplicable sobre las acreditaciones bancarias en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
OTROS IMPUESTOS
- Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia. Situaciones especiales para sujetos que no hayan mantenido la plantilla de personal - DECRETO (Poder Ejecutivo) 188/2010 BO: 04/02/2010. Detalles
Se prorroga hasta el 30/6/2010, la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-. Asimismo, se establece que aquellos beneficiarios que hallan incumplido el compromiso de mantener la plantilla de personal ocupado, puedan mantener los beneficios del régimen en la medida que reincorporen al personal despedido. Recordamos que el presente régimen prevé que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.
- Regímenes Especiales. Automotores para personas con capacidades diferentes. Franquicias impositivas. Adecuaciones - RG (AFIP) 2764. Detalles
Se realizan adecuaciones en los requisitos para que los beneficiarios del Régimen de Franquicias Impositivas para personas con capacidades diferentes, efectúen en la AFIP el trámite para la adquisición de automotores con dichas franquicias.
- Regímenes Especiales. Promoción y fomento de la investigación y desarrollo tecnológico y a la innovación de capital de riesgo. Creación de los bonos electrónicos - RESOLUCIÓN (Min. Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva) 31/2010 BO: 04/02/2010. Detalles
Se instrumenta en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal -art. 9 inc. b) L. 23877- bajo la modalidad de Bono electrónico. Recordamos que los citados bonos pueden ser imputados al pago de impuestos nacionales por un valor equivalente hasta el 50% del total del proyecto sujeto al beneficio.
- Regímenes Especiales. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Trámite para efectuar las solicitudes de adhesión al régimen - RESOLUCIÓN (Sec. Industria, Com. y Pequeña y Mediana Empresa) 11/2010 BO: 09/02/2010. Detalles
Se establecen las formalidades y procedimientos que deberán cumplir los contribuyentes para la presentación y el trámite de adhesión al régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes (dispuesto por la L. 26457). Recordamos que los beneficiarios del régimen deberán acreditar o comprometer inversiones no inferiores a un millón de dólares estadounidenses y, en materia impositiva, se establece el beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos, motopartes, matrices y moldes locales destinados a la producción local de los citados productos.
- Facturación y Registración. Factura electrónica. La AFIP notificará incorporaciones - RG (AFIP) 2757 BO: 10/02/2010. Detalles
Se establece que la AFIP incorporará a través de notificaciones fehacientes, a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Señalamos que se encuentran sujetos a las presentes disposiciones las facturas o documentos equivalentes, y las notas de crédito y de débito clase "A" o "B". Por último, destacamos que la notificación que al respecto emita la AFIP indicará la fecha a partir de la cual el sujeto notificado queda incluido en el presente régimen de emisión electrónica de comprobantes.
- Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 206/2010 BO: 22/02/2010. Detalles
Se establecen nuevas disposiciones que regulan el régimen de crédito fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales. La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.
- Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Establecimiento. - RESOLUCIÓN (AGIP) 67/2010. Detalles
Se establece, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de acuerdo a lo dispuesto por el art. 353 bis, CF-. Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá a partir del 1/3/2010, de manera progresiva en los distintos barrios el valor de referencia de los inmuebles, el que será actualizado anualmente. A los efectos del cálculo del mencionado valor de referencia, se considerará el valor económico por metro cuadrado de los bienes inmuebles en el mercado comercial.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Uniones Transitorias de Empresas (UTE). Imputación y distribución de las retenciones - R.G. (AFIP) 2761. Detalles
Se dispone el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) en los regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como las pautas que deberán observar ellas y los agentes de retención para la imputación y distribución de las retenciones a practicarse. Los mencionados subsistemas son: a) Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles -RG (AFIP) 1556-. b) Prestadores de servicios de investigación y seguridad -RG (AFIP) 1769. c) Régimen general de retención -RG (AFIP) 1784 -. d) Empresas constructoras -RG (AFIP) 2682-. Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) son sujetos pasibles de retención aunque notengan el carácter de empleadores.
Asimismo, se establece el procedimiento que deberán observar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) que, al concluir sus operaciones, tengan un saldo a su favor por retenciones sufridas no compensables con sus propias contribuciones, para solicitar su transferencia a sus empresas integrantes. Esta resolución general tendrá vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para los pagos que se realicen a partir de la fecha de su vigencia, inclusive, aunque correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha, así como para las solicitudes de transferencia de saldo favor que se presenten a partir de la aludida fecha.
- Trabajo y Previsión Social. Empleo. Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Precisiones - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 323/2009 BO (Buenos Aires): 03/02/2010. Detalles
Se suspende temporalmente a partir del 1 de enero de 2010, y por un plazo de 180 días, la aplicación del punto 2, párrafo segundo, incisos a), b) y c) del Anexo I titulado "Programa de Inclusión Laboral" del decreto 3379/2008, que se refiere a que los empleadores participantes del programa deben respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa.
- Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Manual operativo. Aprobación - RESOLUCIÓN (Sec. Empleo) 2/2010 BO: 05/02/2010. Detalles
A efectos de posibilitar la implementación del "Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales" se reglamentan sus aspectos operativos y se articula su interacción con otros programas o acciones de promoción del empleo a cargo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Recordamos que el citado programa tiene como objetivo impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.
- Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en concurso preventivo de acreedores en los términos de las leyes 24522 y 25563. Información a suministrar. - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 71/2010 BO: 09/02/2010. Detalles
Se especifica la información que deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud todos los agentes del Seguro de Salud que se encuentren en concurso preventivo de acreedores en los términos de las leyes 24522 y 25563. Asimismo, se establece la periodicidad en que debe ser suministrada la información para lo cual se faculta a la Gerencia de Control Económico Financiero a fijar dichos plazos teniendo en cuenta las características particulares de los acuerdos de pago que hayan suscripto los distintos agentes del seguro.
- Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante los años 2008 y 2009. Prórroga al 30/6/2010. - RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 1916/2010 BO: 15/02/2010. Detalles
Se prorroga, hasta el 30/6/2010, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2008 y 2009, cuyo plazo de presentación esté vencido. Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
- "IMPORTANTE" Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Modificaciones en el régimen de graduación de sanciones. - RG (AFIP) 2766. Detalles
Se reemplaza el marco normativo referido al régimen de graduación de sanciones en materia de seguridad social -RG (AFIP) 1566-. Entre las principales modificaciones mencionamos: - Se adecua el monto de las multas en función del valor de la base imponible. - Se especifican los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas (Mi Simplificación). - Se establecen precisiones respecto del alcance de la graduación de las sanciones correspondientes a la infracción tipificada por el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 (Sanciones aplicables por trabajadores no registrados). Las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las infracciones cometidas a partir del 1 de febrero de 2010, inclusive. Recordamos que la resolución general (AFIP) 1566 estableció un régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las leyes: 17250 (Fiscalización del Régimen Jubilatorio), 22161 (Obligaciones y sanciones correspondientes al Régimen de Asignaciones Familiares) y primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683 (Sanciones aplicables por trabajadores no registrados).
- Trabajo y Previsión Social. Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud. Inscripciones. Prórroga. - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 156/2010. Detalles
Se prorroga hasta el 31 de marzo del corriente año el plazo de inscripción en el registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieren vencido en su vigencia.
- Trabajo y Previsión Social. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 206/2010 BO: 22/02/2010. Detalles
Se establecen nuevas disposiciones que regulan el régimen de crédito fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales. La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.
- Trabajo y Previsión Social. Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Nueva sede. - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 213/2010 BO: 25/02/2010. Detalles
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tendrá su sede en la calle Alsina No 657/665/671 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SOCIEDADES
- Comisión Nacional de Valores. Cheques de pago diferido garantizados por warrants. Reglamentación. - RG (CNV) 565/2010 BO: 04/02/2010. Detalles
La Comisión Nacional de Valores incorpora dentro de las normas NT 2001 reglamentaciones específicas, estableciendo los recaudos mínimos que deben observar las Entidades, en sus respectivos ámbitos, al momento de la habilitación de negociación mediante cheques de pago diferido garantizados por warrants.
- Sociedades de Garantía Recíproca. Nuevo marco normativo. - DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 128/2010 BO: 24/02/2010. Detalles
Con el fin de tener un marco normativo claro y ordenado que otorgue certeza sobre la vigencia y el contenido de la normativa aplicable a las sociedades de garantía recíproca, se adoptan las normas de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
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