Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Abril del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- Fiscalización en el comercio de granos. Cartas de porte para el transporte de granos. Posibilidad de consignar en determinadas situaciones el Código de Trazabilidad de Granos en destino. Acopiadores. Declaración de existencias al 1/3/2010 - RG (AFIP) 2773 - BO: 01/03/2010. Detalles
Los responsables obligados a emitir Cartas de Porte para el traslado de los granos podrán emitirlas sin consignar el Código de Trazabilidad de Granos en el origen del viaje cuando: - El traslado se realice a una planta de acopio ubicada en hasta 50 km del predio agrícola de origen de los granos, o se trate de la planta de acopio más cercana, aunque se encuentre a más de 50 km, y - El destinatario de la mercadería sea un sujeto inscripto en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", inscripto en la categoría acopiador. En dichos casos, el receptor de los granos, una vez recibida la mercadería, gestionará el Código de Trazabilidad de Granos en destino ingresando con clave fiscal en la Web de la AFIP al servicio "Recepción de Granos - Flete Corto". Una vez cargados determinados datos, el sistema generará un "Código de Trazabilidad - Felte Corto". Señalamos que a partir de la aceptación de la descarga las presentes cartas de porte no serán válidas para documentar un traslado posterior y en ningún caso podrá utilizarse el rubro "Cambio de domicilio de descarga" de dichos comprobantes. En otro orden señalamos que se establece un régimen de información para los operadores del comercio de granos con planta de acopio inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que revistan el carácter de Acopiador. En tal sentido se encuentran obligados a informar las existencias de granos no destinados a la siembra, sean propios o de terceros. La información a suministrar corresponde a las existencias de granos al día 1/3/2010, y debe ser remitida a la AFIP durante el mes de abril de 2010 mediante transferencia electrónica en el servicio "Existencias - Acopiadores de Granos".
- Honorarios regulados a favor de abogados y peritos del fisco, excepto por ejecuciones fiscales. Pautas para su ingreso - DISPOSICIÓN (AFIP) 61/2010 - BO: 02/03/2010. Detalles
Se establecen las pautas para el pago de honorarios regulados a favor de abogados y peritos del fisco en los procedimientos atinentes a materias contencioso tributaria, previsional, penal tributaria, clausuras y/o decomisos; así como juicios universales y aquellos generados en juicios sin contenido tributario ni previsional (materia administrativa, civil, laboral, etc.), excepto ejecuciones fiscales. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/3/2010.
- Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales. Adecuaciones relacionadas con el pago electrónico de honorarios de agentes fiscales y abogados del fisco - DISPOSICIÓN (AFIP) 60/2010 - BO: 02/03/2010. Detalles
Con motivo de la extensión del pago electrónico de honorarios de agentes fiscales y abogados del fisco, se efectúan las adecuaciones correspondientes en las disposiciones que regulan el procedimiento que deben observar las áreas de recaudación y los agentes fiscales, a los efectos de llevar a cabo las ejecuciones fiscales -dispuestas en el marco del art. 92, LProc.- y con respecto al cobro de los honorarios.
- "IMPORTANTE" Régimen de facilidades de pago permanente. Sustitución de la normativa aplicable - RG (AFIP) 2774 - BO: 03/03/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -RG (AFIP) 1966-. En igual forma que el régimen anterior, las presentes disposiciones no prevén reducciones de intereses, ni liberación de sanciones contemplando un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento, aplicable únicamente para determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores. Entre las principales modificaciones respecto de las disposiciones que anteriormente establecían el régimen de facilidades de pago permanente, señalamos: - Se establecen dos categorías de planes, uno de tipo general por deudas impositivas, previsionales o aduaneras, y otro de carácter especial para deudas en ajuste de inspección o en gestión judicial, cuyas características son las siguientes: A) Tipo general: - Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%; - Los presentes planes de facilidades no gozarán del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento. B) Tipo especial: - Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%; - Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento; - El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a $150. - Para efectuar el acogimiento se deberá ingresar en la página web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan general resolución general 2774 o Plan especial resolución general 2774, según sea el caso; - La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad; - Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F. 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial.
- Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos -RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 57-106/2010 - BO: 03/03/2010. Detalles
En el ámbito de la ONCCA se crea un régimen de compensación para pequeños y medianos productores de trigo y maíz, cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz. A través de la presentación de determinada documentación, en un plazo de hasta 90 días de la comercialización o acopio de los granos, en las oficinas de la ONCCA o dependencias competentes de gobiernos provinciales o municipales, se irá confeccionando un padrón que será girado a la ONCCA para la liquidación de la compensación. El pago de la compensación está supeditado a que los productores no registren deuda líquida y exigible por impuestos y/o aportes y contribuciones de la seguridad social. Cuando se dé este supuesto se prevé que, mediante un detalle de la deuda que exista con el Fisco, y frente a la conformidad prestada por el contribuyente, la ONCCA proceda a generar los VEPs de las obligaciones adeudadas y los cancele absorbiendo los créditos por reintegro de los que resulten acreedores los productores agropecuarios.
- Honorarios judiciales a cargo del Fisco para beneficiarios externos del organismo. Posibilidad de proponer un acuerdo conciliatorio - RG (AFIP) 2795. Detalles
Se establece la posibilidad de que los beneficiarios externos de honorarios a cargo del fisco (apoderados, letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etc.), puedan proponer un acuerdo conciliatorio respecto del monto y el plazo de pago de los honorarios. La citada posibilidad es aplicable a los honorarios regulados en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la Seguridad Social, y en todos aquellos en los que la AFIP sea parte actora o demandada. Señalamos que la citada opción es aplicable, entre otros requisitos, cuando el importe del honorario sea igual o mayor a $ 1.000.000, sin computar los intereses u otros accesorios, y la resolución respectiva no se encuentre firme. Por último destacamos que cuando la regulación de honorarios prevea el pago del impuesto al Valor Agregado, el mismo se calculará sobre el monto de honorarios definitivo que surja del acuerdo conciliatorio.
- Comercialización de granos. Régimen de información. Nueva versión del aplicativo, vigente a partir del 22/3/2010 - RG (AFIP) 2798 - BO: 19/03/2010. Detalles
Se establece que, a partir del día 22/3/2010, debe utilizarse el programa aplicativo "AFIP - DGI - Movimiento de Granos - Versión 2.0", a los efectos de suministrar la información prevista en la resolución conjunta (AFIP-ONCCA) 2324-4956/2007.
- Fiscalización en el comercio de granos. Monotributistas inscriptos en el Padrón de productores de granos. Se modifica la cantidad máxima de cartas de porte que pueden emitir - RG (AFIP) 2797 - BO: 19/03/2010. Detalles
Se modifica la cantidad máxima de Cartas de Porte que pueden emitir los monotributistas, que se encuentren inscriptos en el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas" -RG (AFIP) 2504-. Señalamos que de acuerdo a la categoría que el contribuyente revista en el Monotributo podrá emitir entre 4 y 24 Cartas de Porte.
- Obligaciones vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios - RESOLUCIÓN CONJUNTA (Jefatura de Gabinete de Ministros- Administración Federal de Ingresos Públicos) 132/2010-2807 - BO: 31/03/2010. Detalles
Se establece el procedimiento para que los medios de comunicación, cancelen mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 -en el marco de las disposiciones establecidas por el D. 1145/2009-. Señalamos que la solicitud de adhesión al presente régimen de cancelación de obligaciones deberá formalizarse hasta el día 31/12/2010. Los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, que será remitida a la AFIP para que ésta informe el detalle de la deuda susceptible de ser regularizada. Una vez recibido el detalle de la deuda la Secretaría de Medios de Comunicación suscribirá con el contribuyente un acuerdo de adhesión al régimen de cancelación de obligaciones.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Incremento del importe máximo - RG (AFIP) 2791 - BO: 08/03/2010. Detalles
Se incrementa a $ 10.000 el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales -fijado por la RG (AFIP) 1457 y de acuerdo con lo establecido por el art. 136 del decreto reglamentario del impuesto-. Señalamos que la presente modificación resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres de ejercicio se produzca a partir del 9/3/2010.
- Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 9.0" para generar la declaración jurada - RG (AFIP) 2794 - BO: 08/03/2010. Detalles
Los contribuyentes y responsables -comprendidos en las disposiciones de la RG (AFIP) 992- para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes, deberán utilizar el Programa Aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 9.0" a partir del 31/3/2010. El citado programa aplicativo deberá ser utilizado también a partir del 31/3/2010, cuando se presenten declaraciones juradas originales o rectificativas por cierres de ejercicios comerciales operados desde el mes de diciembre de 2005.
- Transferencia de mercaderías con anterioridad a su importación para consumo. Nuevas disposiciones - RG (AFIP) 2793 - BO: 08/03/2010. Detalles
Se reemplazan las disposiciones relativas a la transferencia de mercaderías con anterioridad a su importación para consumo, con efecto desde el 7/4/2010. Entre las principales modificaciones señalamos que se admite como documentación complementaria que avala dichas operaciones la factura comercial transferida por vía electrónica, y por otra parte, los contratos de leasing y de alquiler son considerados como documentación complementaria que deberá acompañar a la destinación definitiva de importación para consumo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Régimen General de Retención. Altas y Bajas - RG (AFIP) 2792 - BO: 08/03/2010. Detalles
Se incorporan contribuyentes de la nómina de exportadores que revisten el carácter de agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 39.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Buenos Aires (Ciudad). Sistema de control especial. Incorporación de nuevos contribuyentes - RESOLUCIÓN (AGIP) 95/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/03/2010. Detalles
Se incorporan, a partir del 1/3/2010, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes incorporados al sistema de control especial (SCE) nominados como grandes contribuyentes, los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las formalidades previstas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al mencionado sistema.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 847/2010. Detalles
Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos sujetos cuyas declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presenten inconsistencias o carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación. Por otra parte, también serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal los sujetos que computen contra el monto de obligación que surja de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditación de saldos a favor o el saldo a favor del Fisco se cancele o difiera impropiamente.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Exenciones. Empadronamiento. Utilización obligatoria de la Clave Ciudad - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 858/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/03/2010. Detalles
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren exentos como consecuencia de la actividad que desarrollan, deberán utilizar en forma obligatoria la "Clave Ciudad" para realizar el empadronamiento correspondiente y gozar de la exención del impuesto. Recordamos que los contribuyentes y/o responsables obligados a empadronarse, con ciertas limitaciones -de acuerdo a lo establecido por la RG (AGIP) 33/2009-, son los que desarrollan las siguientes actividades: Procesos industriales, construcción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, nuevos emprendimientos y fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas sin fines de lucro.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información - RESOLUCIÓN (AGIP) 117/2010. Detalles
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que diminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad, deberán presentar una declaración jurada con los motivos que originaron la reducción del citado coeficiente y los papeles de trabajo correspondientes. Destacamos que la presentación mencionada precedentemente deberá realizarse al vencimiento del 4to. anticipo.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico" - RESOLUCIÓN (AGIP) 142/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/03/2010. Detalles
Se establece a partir del 3/5/2010 un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que se realicen mediante portales de comercio electrónico, denominados comúnmente "portales de subastas online". En este orden, detallamos las principales características del mismo: - Los agentes de percepción serán los portales de subastas online que sean nominados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. - Los sujetos pasibles de percepción son los responsables del impuesto, ya sean locales o de convenio multilateral, y los que no acrediten su condición frente al impuesto que realicen más de 10 operaciones mediante portales de comercio electrónico, en el mes calendario en que se efectúe la liquidación de la comisión. - La alícuota aplicable será del 1,5% para quien acredite su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del 3% para quien no acredite tal condición, aplicable sobre el precio de la operación. - Se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento para la aplicación del régimen comentado.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación - RESOLUCIÓN (AGIP) 144/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/03/2010. Detalles
Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/5/2010.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Normas operativas. Sustitución - RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos Aires (Ciudad)) 648/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/03/2010. Detalles
Se unifican en un solo cuerpo normativo las normas operativas dictadas para la correcta ejecución del régimen de promoción cultural dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 2264.
- Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Vigencia de la constancia - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 116/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/03/2010. Detalles
Se establece que la constancia del valor inmobiliario de referencia (VIR), cuando no se encuentre disponible para el inmueble motivo de la consulta, tendrá una vigencia de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión. Recordamos que el valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser consultado para la liquidación del impuesto de sellos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 67/2010.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008 y en instancia de ejecución judicial - RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 15/2010. Detalles
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, que realicen su acogimiento al régimen de regularización por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa, así como los contribuyentes por deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas o devengadas al 31/12/2008, y las que se encuentren en instancia de ejecución judicial -dispuestos por RN (ARBA Bs. As.) 90/2009, 91/2009 y 92/2009-, podrán cancelar las mismas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires. En este orden, se establecen las condiciones y los procedimientos a llevar cabo para realizar los pagos con los citados bonos. Destacamos que las cancelaciones que se realicen con los mismos podrán hacerse únicamente bajo la modalidad de pago al contado que para cada régimen se prevé.
OTROS IMPUESTOS
- Factura electrónica. Exportadores. Se prorroga el plazo de incorporación. - RG (AFIP) 2772 - BO: 01/03/2010. Detalles
Se prorroga el plazo de incorporación del uso de la factura electrónica -dispuesta por la RG (AFIP) 2758- a las operaciones de exportación para los exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que a su vez se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. En tal sentido, las nuevas disposiciones serán aplicables para las destinaciones oficializadas a partir del 1/5/2010, en el caso de los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, y desde el 1/7/2010, para los restantes sujetos.
- Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2009 - RG (AFIP) 2775. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2009 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2009.
- Promoción y fomento de la innovación tecnológica. Implementación del certificado electrónico de crédito fiscal - RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2799 - BO: 29/03/2010. Detalles
Se implementa la utilización de certificados electrónicos de crédito fiscal para los beneficiarios del régimen de promoción y fomento de la innovación tecnológica (L. 23877). Asimismo, se instrumenta el procedimiento para la imputación de los correspondientes certificados electrónicos. Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, y aquellos certificados emitidos en forma cartular (no electrónica) deberán ser aplicados a la cancelación de las obligaciones fiscales conforme con las anteriores disposiciones referentes a la materia [RG (AFIP) 1287].
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mínimo y máximo garantizados a partir de marzo 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación - RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 130/2010 - BO: 01/03/2010. Detalles
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2010. El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2010 se determina en 8,21%. La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente, a partir del devengado marzo de 2010. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2010 en $ 895,15 y $ 6.558,06 y el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 422,91.
- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Implementación - RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 132/2010 - BO: 04/03/2010. Detalles
Se implementa la "Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación" con el fin de acreditar y controlar el cumplimiento de determinadas exigencias necesarias para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Recordamos que dichos requisitos consisten en: Hasta los 4 años de edad -inclusive- deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años deberá acreditarse, además, la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos. El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos; de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente, en tanto los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estarán a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal. La libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSeS, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y solo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.
- Obras sociales. Dirección y administración. Reconocimiento. Precisiones - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 219/2010 - BO: 05/03/2010. Detalles
Se establece un mecanismo que permite el reconocimiento de las personas designadas para administrar y conducir a las obras sociales que no hayan podido presentar, ante la autoridad deaplicación, la totalidad de la documentación exigida por la reglamentación de la ley de obras sociales (D. 576/1993, Anexo I, art. 13), por cuestiones que no les sean imputables.En tal sentido por única vez y por el improrrogable plazo de 30 días, se reconocerá como autoridad al presidente del órgano colegiado de conducción de la obra social, a su expresa solicitud.
- Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas -L. 22431-. Contratación de personal en el Estado Nacional, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Reglamentación - DECRETO (Poder Ejecutivo) 312/2010 - BO: 08/03/2010. Detalles
Se reglamenta el artículo 8 de la ley 22431 que establece que el Estado Nacional -entendiéndose por tal a los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. En tal sentido y con la finalidad de su efectivo cumplimiento se crea un "Sistema de Veeduría" con participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Asimismo se establecen precisiones para la selección, captación de potenciales postulantes, ingreso, coberturas de vacantes y contratación del personal.
- Obras Sociales. Aportes y contribuciones. Cálculo. Precisiones - DECRETO (Poder Ejecutivo) 330/2010 - BO: 09/03/2010. Detalles
Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y L. 23661) para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por el artículo 7 de la resolución (ANSeS) 135/2009 o la que en el futuro la reemplace [actualmente, la R. (ANSeS) 130/2010]. Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 130/2010, la base imponible mínima y máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, queda establecida en la suma de $ 311,36 y $ 10.119,08 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para el cálculo de los aportes y contribuciones y la distribución automática [Fondo Solidario de Redistribución; D. 576/1993, Anexo II, inc. c) del art. 24] correspondiente al mes de enero del corriente año, al tener en cuenta la citada resolución (ANSeS) 135/2009 o las que las sustituyan en el futuro.
- Accidentes de trabajo. Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales. Adecuaciones - INSTRUCCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2/2010 - BO: 09/03/2010. Detalles
Se introducen adecuaciones en el procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados. En tal sentido, se sustituyen el "Procedimiento para notificación de enfermedades profesionales" previsto en la resolución (SRT) 840/2005 y el "Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia" que forma parte de la resolución (SRT) 1601/2007. Asimismo, se establece que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo será responsable de administrar y de analizar la consistencia interna de la información y de desarrollar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman el "Registro de Enfermedades Profesionales". La entrada en vigencia de la presente instrucción será a partir de 30 días corridos desde el 9/3/2010, al tener en cuenta que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional posterior al 31/12/2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia deberá adecuarse a lo establecido en la presente normativa.
- Sistema Único de Asignaciones Familiares. Incorporación de empresas comprendidas hasta el 1/3/2010 en el Sistema de Fondo Compensador. Precisiones - RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 144/2010 - BO: 11/03/2010. Detalles
Las empresas que a la fecha de la presente resolución (1/3/2010) se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la ley 24714, quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). La incorporación al mencionado sistema se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones.
- Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Proyectos de educación trabajo -año 2010 - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Educación Tecnológica) 116/2010 - BO: 11/03/2010. Detalles
Se aprueba el procedimiento para la presentación, evaluación, asignación y rendición de Proyectos de Educación Trabajo para el ejercicio 2010, en el marco del régimen de crédito fiscal - dispuesto por la L. 22317-.
- Conflictos colectivos de trabajo. Mantenimiento de servicios esenciales. Comisión de Garantías. Constitución - DECRETO (Poder Ejecutivo) 362/2010 - BO: 18/03/2010. Detalles
Se constituye la Comisión de Garantías prevista en el artículo 24 de la ley 25877 y reglamentada por el decreto 272/2006. Recordamos que la citada norma establece los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente.
- Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación de personal (año 2010) - DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 255/2010 - BO: 23/03/2010. Detalles
Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación laboral -año 2010-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las microempresas, pequeñas y medianas.
- Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes - RG (AFIP) 2800 - BO: 29/03/2010. Detalles
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes. Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A)
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
| Categorías |
Importe en pesos |
| I |
166,06 |
| II |
232,47 |
| III |
332,11 |
| IV |
531,38 |
| V |
730,64 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
| Categorías |
Importe en pesos |
| I |
181,63 |
| II |
254,27 |
| III |
363,25 |
| IV |
581,20 |
| V |
799,14 |
C) Afiliaciones voluntarias
| Categorías |
Importe en pesos |
| I |
166,06 |
D) Menores de 21 años
| Categorías |
Importe en pesos |
| I |
166,06 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
| Categorías |
Importe en pesos |
| I |
140,11 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
| Categorías |
Importe en pesos |
| I |
57,08 |
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ex régimen de capitalización individual. Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC). Inscripción. Plazo. Prórroga - RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 184/2010 - BO: 29/03/2010. Detalles
Se fija en 30 días hábiles contados a partir del 29/3/2010 el plazo para que aquellas ex AFJP que hasta el 20/3/2010 hayan manifestado su voluntad de inscribirse en el Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos, creado a ese efecto, presenten la documentación adicional que les fuera requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas. En consecuencia, el plazo de 60 días corridos para el ejercicio de la opción, por parte de los titulares de aportes voluntarios y depósitos convenidos para su transferencia a una AFJP, deberá computarse a partir de la fecha en que se den a publicidad las entidades aprobadas e inscriptas en el registro de AFAVyDC.
- Monotributo. Delegación de responsabilidades en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social - DISPOSICIÓN (AFIP) 110/2010 - BO: 30/03/2010. Detalles
Se delega en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en sus áreas dependientes la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al monotributo. En tal sentido, la citada Dirección General se encuentra facultada para verificar el cumplimiento del régimen por parte de los contribuyentes, tanto en lo que respecta al componente impositivo, como así también en lo referente a los Recursos de la Seguridad Social.
- Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Comunitario. Prórroga - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 340/2010 - BO: 31/03/2010. Detalles
Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de setiembre de 2010. Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha el plazo de duración de los proyectos que se encuentren en ejecución. Recordamos que el citado programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación laboral, a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as y/o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contemplan como líneas de acción de los proyectos las siguientes: prestación de servicios, actividades ligadas a la construcción, actividades productivas, actividades rurales, terminalidad educativa y capacitación laboral. Además, este programa incluye un componente destinado a atender, en particular, a trabajadores desocupados con discapacidad y baja calificación laboral.
SOCIEDADES
- Comisión Nacional de Valores. Bolsas de comercio sin mercados de valores adheridos. Aumento de requisitos patrimoniales - RG (Com. Nac. Valores) 566/2010 - BO: 03/03/2010. Detalles
Se procede a la actualización del monto del patrimonio neto mínimo que deben acreditar las bolsas de comercio sin mercado de valores adheridos.
- Comisión Nacional de Valores. Fiduciarios ordinarios públicos o Fiduciarios financieros. Disposiciones reglamentarias. Normas NT 2001. Su modificación - RG (Com. Nac. Valores) 567/2010 - BO: 03/03/2010. Detalles
Se introducen modificaciones respecto de la reglamentación de quienes pueden actuar como fiduciarios ordinarios públicos o fiduciarios financieros y de su correspondiente solicitud de inscripción en el registro respectivo.
- Cooperativas y Mutuales. Presentación de informes de auditoría. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Adecuaciones a la redacción de la resolución (INAES) 4579/2009 - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 221/2010 - BO: 15/03/2010. Detalles
Se realizan adecuaciones en la redacción del articulado de la resolución (INAES) 4579/2009, que establece que en los informes de auditoría de cooperativas y mutuales se debe dejar constancia de cualquier hecho u operación sospechosa o inusual en el marco de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo -dispuesto por la L. 25246 y modif.
- Comisión Nacional de Valores. Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura - RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 568/2010 - BO: 16/03/2010. Detalles
Se instituye un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI), en sus dos especies de FCI Abiertos y FCI Cerrados, cuyo objeto central de inversión se determine por las necesidades de financiamiento de proyectos productivos de economías regionales, como así también proyectos de infraestructura que se desarrollen en el país.
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