Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Mayo del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- Fiscalización en el comercio de granos. Cartas de porte para el transporte de granos. Nueva forma de obtener el Código de Trazabilidad de Granos - RG (AFIP) 2806 - BO: 05/04/2010. Detalles
Se establece que a los efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información de servicio Web con la AFIP.
- Fiscalización en el comercio de granos. Carta de porte para el transporte de granos. Procedimiento alternativo para el traslado de granos. "Recepción de granos - Flete corto". Norma complementaria - RG (AFIP) 2809 - BO: 15/04/2010. Detalles
Se efectúan modificaciones en el procedimiento de recepción de granos, disponiendo que, a partir del 19/4/2010, una vez confirmado el arribo de la carta de porte, el receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante o rechazarla, quedando excluidas las cartas de porte emitidas con la posibilidad de consignar el Código de Trazabilidad de Granos en destino. En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva ingresando al sitio Web institucional, servicio "CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG" opción "Confirmación Definitiva del CTG", en el plazo máximo de 72 horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la carta de porte.
- Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos. Reglamentación - RESOLUCIÓN (Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario) 1213/2010 - BO: 21/04/2010. Detalles
En el ámbito de la ONCCA se reglamenta el régimen de compensación de reintegros de exportación -dispuesto por la RC (MAGyP-MEyFP) 57-106/2010- para pequeños y medianos productores de trigo y maíz, cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz. El citado régimen prevé que los sujetos que posean deuda líquida y exigible por impuestos y/o aportes y contribuciones de la seguridad social podrán compensar dichas obligaciones con los reintegros de exportación de los que resulten acreedores. En tal sentido, las presentes disposiciones establecen que una vez que el productor obtenga la resolución otorgando el beneficio de reintegro de derechos de exportación deberá generar un VEP para ser presentado en la ONCCA.
- "IMPORTANTE" Sistema registral. Se crea el registro tributario. Captación de datos biométricos. Escaneo de firma, fotografía, huella dactilar y DNI aplicable a todos los contribuyentes - RG (AFIP) 2811. Detalles
Se crea el Registro Tributario en el marco del sistema registral [dispuesto por la RG (AFIP) 2570]. Este prevé la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen escaneada del documento nacional de identidad de las personas físicas que actúen por sí mismas o en representación de personas jurídicas o de terceros. Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones al momento de efectuar la inscripción. En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes. La registración de dichos datos se considerará perfeccionada una vez que sean ratificadas, mediante el servicio web "aceptación de datos biométricos", la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado. Señalamos que, en el caso de personas físicas con discapacidad y personas físicas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria de cada situación [conf. lo dispone la RG (AFIP) 2239]. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención. Pagos con bonos de cancelación de deudas. Concesionarios, contratistas, proveedores del Estado, profesionales universitarios y martilleros. Operaciones abonadas total o parcialmente con bonos. Exclusión. Devolución de importes retenidos - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 20/2010. Detalles
Se establece que se devolverá el importe indebidamente retenido a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan abonado sus operaciones total o parcialmente con bonos de cancelación de deudas y que se encontraban excluidos del régimen de retención según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 2/2010. Asimismo, se aprueba el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá a la citada devolución como así también el listado de contribuyentes a los cuales se les acreditará la misma.
- Buenos Aires. Demandas de repetición de gravámenes y accesorios. Devolución de importes reconocidos a favor de contribuyentes. Nuevo cuerpo normativo - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 28/2010. Detalles
Se reúne en un solo cuerpo normativo el procedimiento para efectuar la devolución de los importes reconocidos a favor de contribuyentes y responsables, en los actos administrativos que resuelvan demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Incremento de alícuota. Adecuación normativa - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 155/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/04/2010. Detalles
Se incrementa a 2% la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y se adecua la normativa vigente relacionada con el citado régimen. Destacamos que la modificación comentada tiene aplicación a partir del 1/5/2010. Recordamos que los agentes de percepción que deben actuar como tales son los contribuyentes nominados en la resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001
- Buenos Aires. Ingresos brutos. ARBANet. Anticipo marzo 2010 y declaración jurada anual 2009. Prórroga - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 22/2010. Detalles
Se prorroga desde el 19/4/2010 y hasta el 23/4/2010, según la terminación del número de CUIT, el pago del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2010 para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el sistema ARBANet. Asimismo, tal como lo informara la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de su página Web, se modifican las fechas de vencimiento de la declaración jurada anual para los contribuyentes del impuesto incluidos en el sistema ARBANet desde el 5/4/2010 y hasta el 16/4/2010, según el último dígito del número de CUIT.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2010. Detalles
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009. Entre sus características más importantes, destacamos:
- La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
- Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 25% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Por último recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 23/2010. Detalles
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. Por último recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 24/2010. Detalles
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/5/2010. Entre sus principales características, se destacan: - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. - Se prevén planes de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Por último recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes. Modificación - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 21/2010. Detalles
Se establece que no deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a $10.000.000. El citado límite asciende a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación - RN (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2010. Detalles
Se establece, hasta el 31/5/2010, un Régimen de facilidades de pago para que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Entre sus principales características, destacamos: - Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término. - El pago podrá realizarse de la siguiente forma: # Al contado en un solo pago. # En cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. - Se prevé un interés del 0,5% mensual sobre saldo cuando la deuda se regularice en 15 y hasta 36 cuotas mensuales y del 1% mensual sobre saldo cuando se opte por 39 y hasta 60 cuotas mensuales. - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500
- Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Texto ordenado 2010 - DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 269/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/04/2010. Detalles
Se aprueba el texto ordenado -año 2010- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Exclusión para determinadas actividades - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 194/2010 - BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/04/2010. Detalles
Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades de servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, los servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té con y sin espectáculo, y el servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador, excepto las heladerías.
- "IMPORTANTE" Convenio multilateral. Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción - RG (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2010 - BO: 23/04/2010. Detalles
Se sustituyen, a partir del 1/5/2010, las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, retención bancaria, percepción) del impuesto sobre los ingresos brutos. Destacamos como novedad que no se podrá incluir como sujeto pasible de recaudación a aquellos contribuyentes cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible se funde en presunciones. Asimismo, se elimina el requisito de exigir que se practiquen percepciones únicamente cuando el coeficiente del sujeto pasible sea igual o superior a 0,1000 (cero coma diez milésimos).
- Convenio multilateral. Ordenamiento de resoluciones generales. Actualización - RG (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2010 - BO: 23/04/2010. Detalles
Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2009, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas.
OTROS IMPUESTOS
- Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y de obras de infraestructura. Devolución anticipada del IVA. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Modificaciones al reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales. Flexibilizaciones de determinados requisitos para las PYMES - RESOLUCIÓN (Min. Industria y Turismo) 87/2010 - BO: 30/04/2010. Detalles
Se modifican diversos aspectos relacionados con el reglamento del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos y de promoción de proyectos de inversión en obra de infraestructura [dispuestos en el marco de la RC (MPFIPS-MEFP-MP) 1772-195-375/2009]. Entre las principales modificaciones efectuadas, señalamos que se establecen instancias adicionales para que los peticionantes cumplan con la presentación de determinada documentación, y se prevé que las dependencias intervinientes puedan solicitar la presentación de información adicional a los postulantes. En otro orden, se flexibilizan determinados requisitos para las PYMES.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Obras sociales. Cobro de deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores. Procedimiento - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 367/2010 - BO: 09/04/2010. Detalles
Se implementa un procedimiento para el cobro de deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores, de similares características a las normadas a través del decreto 643/2004, utilizado para el cobro de multas a los Agentes del Seguro. Asimismo, se precisan los recaudos que deben contemplar los convenios de pago por deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro y la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Obras sociales. Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud para personas con discapacidad. Inscripciones vencidas. Prórroga - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 368/2010 - BO: 09/04/2010. Detalles
Se prorroga hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud para aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido. Asimismo, se inscribe en el Registro de Prestadores, con carácter excluyente a partir del 9/4/2010, a los prestadores que brinden servicios de salud, sujetos al marco regulador de orden público del sistema sanitario.
- Obras sociales. Identificación de los beneficiarios en el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud. Vigencia - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 370/2010 - BO: 13/04/2010. Detalles
Se especifican los tipos de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidos en el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud. Recordamos que, desde la sanción de la ley de obras sociales -L. 23660- hasta la actualidad, se han incorporado al Sistema nuevos tipos de beneficiarios en calidad de titulares y familiares a cargo, como los pequeños contribuyentes (monotributistas), el personal doméstico y los pasantes. La condición de titular atribuida a cualquiera de los beneficiarios en alguna de las categorías fijadas elimina automáticamente la posibilidad de ser familiar a cargo de otro titular. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2010.
- Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad. Adecuaciones - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 343/2010 - BO: 16/04/2010. Detalles
Se modifica en la resolución (MTESS) 802/2004 que creó el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad. En tal sentido se incrementa la ayuda económica mensual a los beneficiarios del mencionado programa que se desempeñen tanto en el sector privado como público.
- Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de recaudación. Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Implementación progresiva. Universo de empleadores. Ampliación - RG (AFIP) 2812. Detalles
Se modifica la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema "Su Declaración", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta 5 trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y de contribuciones y, de manera opcional, para aquellos empleadores con 6 o más trabajadores. En tal sentido, se dispone ampliar el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta 10 trabajadores. La presente norma será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
- Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programas de empleo. Seguro de Capacitación y Empleo. Plazo. Prórroga - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 433/2010 - BO: 23/04/2010. Detalles
Se modifica la resolución (MTESS) 606/2009, que permitió la inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo a los beneficiarios del seguro por desempleo (L. 24013), que culminarán en el mismo hasta diciembre de 2009. En tal sentido, se establece que las y los beneficiarios, cuyas prestaciones por desempleo finalicen durante el período que se extiende desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 y no hayan sido desvinculados por otros motivos, podrán solicitar su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses o hasta tanto consigan un nuevo empleo autónomo o en relación de dependencia, lo que ocurra antes. Recordamos que el citado seguro, instituido por el artículo 1 del decreto 336/2006, de base no contributiva, tiene como objetivo brindar apoyo a los trabajadores y a las trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Procedimiento de pago. Aprobación - RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 320/2010 - BO: 30/04/2010. Detalles
Se establecen los lineamientos para el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. En tal sentido se contempla, entre otros puntos, la apertura de las cuentas, liquidación de pago, documentación referida para realizar el pago, pagos a apoderados y representantes, rendición de cuentas, instrucción de no pago, información a ANSeS de números de CBU y movimientos de la cuenta y baja de cuentas y tarjetas.
SOCIEDADES
- Cooperativas. Plan de Cuentas y el Manual de Cuentas Unificado para las Cooperativas que cuenten con una sección crédito. Aprobación - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 506/2010 - BO: 05/04/2010. Detalles
Se aprueba un plan de cuentas contables y un manual de cuentas unificado que contiene la estructura y descripción, los principios y criterios de medición, el plan de cuenta mínimo y el manual de cuentas y normas de valuación que deberán utilizar aquellas cooperativas que posean una sección de crédito.
- Comisión Nacional de Valores. Normas NT 2001. Difusión de la denominación de Entidad Autorregulada donde está inscripto cada intermediario - RG (Com. Nac. Valores) 569/2010 - BO: 20/04/2010. Detalles
Se incluye dentro de las normas NT 2001 un nuevo apartado, estableciendo que los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas, deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles, páginas en Internet y/u otros medios vinculados a publicidad y difusión de su actividad, la denominación completa de la entidad autorregulada donde se encuentran inscriptos. Asimismo, se agrega una nueva previsión, estableciendo que en el caso de intermediarios que, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, concierten operaciones en un mercado del país distinto a aquél en el cual se encuentren inscriptos -con la debida intervención de un intermediario registrado en ese otro mercado-, deberán informar a sus clientes acerca de las características de esta modalidad operativa y de las diferencias en cuanto a regímenes de garantías respecto de la misma operatoria realizada en el mercado al que pertenecen, dejando constancia de que el cliente ha tomado conocimiento de ello en los respectivos convenios de apertura de cuenta.
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