Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Junio del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- "IMPORTANTE" Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Registro de operaciones inmobiliarias. Nuevos sujetos obligados. Creación de un régimen de información - RG (AFIP) 2820 BO: 05/05/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones que referidas al "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos: 1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones: * Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación; * Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras; * La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones; * La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
2) Se incrementa a $300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones.
3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010
- Establecimientos de educación pública de gestión privada. Régimen de información de cuotas educativas - RG (AFIP) 2832 BO: 06/05/2010. Detalles
Se establece un régimen de información aplicable a los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. A tal efecto, deberán suministrar -mediante transferencia electrónica de datos-, en forma semestral, la información relacionada con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $ 2.000 por alumno. La información relacionada con el primer semestre deberá ser remitida hasta el último día del mes de julio de cada año, y la del segundo semestre vencerá el último día del mes de febrero del año siguiente al período que se informa. Deberá utilizarse el programa aplicativo "AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0". Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del primer semestre de 2010.
- Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Cancelación de impuestos con reintegro de derechos de exportación. Procedimiento - RG (AFIP) 2824 BO: 06/05/2010. Detalles
Se establece el procedimiento para que los pequeños y medianos productores de trigo y maíz efectúen la consulta de las deudas líquidas y exigibles impositivas y de los recursos de la seguridad social que posean con la AFIP, con el objeto de tramitar la compensación de créditos en concepto de reintegros de exportación con dichas deudas -conforme al procedimiento dispuesto por la RC (MAGyP - MEyFP) 57/2010-106/2010, art. 11-. A tal efecto, se habilita en el sistema Cuentas Tributarias la transacción "Trigo/Maíz" para generar un archivo en formato .pdf con el "Detalle de Incumplimientos". Señalamos que, hasta tanto la ONCCA proceda a cancelar la deuda tributaria, no se suspenderá ni interrumpirán las acciones tendientes al cobro.
- Emergencia agropecuaria. Buenos Aires - RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 136/2010 BO: 11/05/2010. Detalles
Se declara y/o prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires.
- Emergencia agropecuaria. Buenos Aires - RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 135/2010 BO: 11/05/2010. Detalles
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos Aires.
- Fiscalización en el comercio de granos. Información sobre formularios respaldatorios de operaciones y traslados de granos. Nuevo programa aplicativo - RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario) 2976-737/2010 BO: 14/05/2010 . Detalles
Se aprueba el programa aplicativo "AFIP-DGI -Movimiento de Granos Versión 3.0". El mismo resulta de aplicación a partir del 1/7/2010 para que los operadores de granos suministren la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos. Por otra parte, señalamos que se efectúan adecuaciones con respecto a la definición de los sujetos obligados al cumplimiento del citado régimen -dispuesto en el marco de la RC (ONCCA-AFIP) 4956-2324-.
- Régimen especial de franquicias tributarias. Ley 22021. Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza (Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz). Extensión de beneficios - DECRETO (Poder Ejecutivo) 699/2010 BO: 26/05/2010. Detalles
Se extiende por el término de 2 años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, acordados en el marco de la ley 22021. Destacamos que, para acceder a los beneficios fiscales, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009. La extensión prevista entrará en vigencia una vez que la Provincia adhiera y se firme el Convenio de Instrumentación.
- Régimen de información de tarjetas de crédito. Cambio de la fecha de vencimiento - RESOLUCIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2837 BO: 26/05/2010. Detalles
La información correspondiente al régimen se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado. La modificación comentada es de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio de 2010.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información. Modelo de nota. Aplicativo - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1279/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/04/2010. Detalles
La Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral y que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el declarado en el período anterior, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010. En este orden, se establece que la citada nota deberá remitirse a través de la página web de la Administración, mediante el correspondiente aplicativo que estará disponible a partir del 5/5/2010, utilizando la "Clave Ciudad".
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1522/2010. Detalles
Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que en los últimos 12 meses no hubieran presentado tres o más declaraciones juradas, los que las hubieren presentado con importe cero (0) sin la debida justificación, los que no hayan ingresado el pago correspondiente y los no localizados en el domicilio fiscal declarado.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Retiro de los fondos de las cuentas bancarias. Requisitos - RESOLUCIÓN (Min. Cultura Buenos Aires (Ciudad)) 1395/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/05/2010. Detalles
Se establece que los beneficiarios del régimen de promoción cultural podrán retirar los fondos de las cuentas bancarias habilitadas para tal fin, según lo dispuesto por resolución (MC Bs. As. cdad.) 648/2010, cuando los proyectos tengan posibilidades de efectiva realización. En este orden, se considera que un proyecto tiene efectiva realización cuando en la mencionada cuenta bancaria se haya recaudado como mínimo el 80% del importe aprobado y aquellos a los que, por sus características, se autorice el retiro de los fondos con carácter excepcional por parte del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se detallan las notas a presentar para la apertura de las cuentas por parte de los beneficiarios, como así también para desbloquearlas y proceder al retiro de los fondos.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Adecuación normativa. Reglamentación - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1526/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/05/2010. Detalles
Se reglamenta el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, estableciendo los requisitos y condiciones a cumplir por los agentes de percepción y los sujetos pasibles de la misma.En este orden, se fijan las alícuotas a aplicar por los citados agentes, según el siguiente detalle: - Alícuota general: 2%. - Diferencias entre precios de compra y venta: 0,75%. - Productos alimenticios: 1%. - Medicamentos: 0,75%.
Recordamos que el régimen resulta aplicable a partir del 1/5/2010, excepto para las entidades financieras y las compañías de seguros y reaseguros, las cuales comenzarán a actuar como agentes de percepción a partir del 1/9/2010.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Servicios de seguros de salud. Aclaración - RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1517/2009 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/05/2010. Detalles
El Ministerio de Hacienda adecua el nomenclador de actividades vigente respecto del ingreso sobre los ingresos brutos, aclarando que los servicios de medicina prepaga no se encuentran incluidos dentro de la actividad de servicios de seguros de salud.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Prórroga de su entrada en vigencia - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 240/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/05/2010. Detalles
Se prorroga hasta el 1/9/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que se realicen mediante portales de comercio electrónico, denominados comúnmente "portales de subastas on line" establecido por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 142/2010.
- "IMPORTANTE" Convenio multilateral. Determinación del coeficiente unificado. Gastos computables. Cargas sociales - RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2010 BO: 31/05/2010. Detalles
La Comisión Arbitral establece que las cargas sociales se considerarán un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado por considerarse un parámetro válido para la medición de actividad gravada en cada jurisdicción.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de regularización. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Adhesión con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la Web - RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 35/2010 BO (Buenos Aires): 28/05/2010. Detalles
Se establece un régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, que realicen el acogimiento con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web, y hasta el inicio de las acciones judiciales -Etapa III de la RN (ARBA Bs. As.) 23/2010-. Entre sus principales características, destacamos: * Se podrá realizar el acogimiento al régimen hasta el 31/7/2010. * Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * Se prevé una bonificación de hasta el 50%, según la modalidad de pago por la que se opte.
OTROS IMPUESTOS
- "IMPORTANTE" Monotributo. Pagos mensuales. Recategorizaciones cuatrimestrales. Cambio de vencimientos - RG (AFIP) 2819. Detalles
La AFIP introduce cambios en las fechas de vencimientos del régimen simplificado: 1. Los pagos mensuales vencerán a partir del mes de mayo 2010, inclusive, los días 20 de cada mes. 2. Las recategorizaciones cuatrimestrales que vencen en los meses de enero, mayo y setiembre, vencerán los días 20 de los meses señalados.
- Impuestos Internos. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimiento, formas, plazos y condiciones. Sustitución de la norma aplicable - RG (AFIP) 2825 BO: 06/05/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones referidas a la determinación e ingreso del gravamen sobre los impuestos internos -excepto cigarrillos-. Señalamos que no se han producido modificaciones en las fechas de ingreso del gravamen y continúa siendo de aplicación el programa aplicativo "Impuestos internos - Versión 5.0".
- Impuestos Internos. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Sustitución de la normativa aplicable - RG (AFIP) 2822 BO: 06/05/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la solicitud de autorización de instrumentos fiscales de control de impuestos internos que resulten inhábiles por causas como deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc. Señalamos que se prevén dos posibles procedimientos: a) Devolución a la AFIP de los instrumentos fiscales, y b) Disposición con intervención fiscal para el recuento de los mismos. Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/7/2010, inclusive.
- Monotributo. Parámetro superficie afectada a la actividad. Ciudades o poblaciones con hasta 40.000 habitantes. Aclaraciones - CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2010 BO: 21/05/2010. Detalles
LA AFIP aclara que a los efectos de determinar las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes en las que los monotributistas no deben considerar como parámetro de categorización la superficie afectada a la actividad, debe tomarse como fuente de información los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondientes al último censo poblacional realizado.
- Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Disposiciones aplicables al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - RESOLUCIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2836 BO: 26/05/2010. Detalles
Como consecuencia de la creación del pequeño contribuyente adherido al "Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente" dispuesto por el Anexo de la ley 24977, se establecen adecuaciones a las normas de facturación y registración vigentes, en virtud de este tipo de contribuyente.
- Regímenes Especiales. Exención de derechos de importación y demás tributos para importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincial y Municipal. Extensión de beneficios para determinadas asociaciones, fundaciones y entidades civiles - LEY (Poder Legislativo) 26591 BO: 27/05/2010. Detalles
Se extienden las franquicias impositivas sobre derechos de importación y demás tributos para importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincial y Municipal -art. 17, L. 23871- a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles -comprendidas en el inc. f) del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias-, cuando las importaciones sean destinadas a acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias. Por otra parte, señalamos que se agilizan los plazos para efectuar los trámites aduaneros de dichas mercaderías.
- Regímenes Especiales. Forestación. Costos de implantación y tratamientos silviculturales. Provincia de Misiones. Plantaciones de pinus y eucalyptus en municipio Santa María. Adecuación - RESOLUCIÓN (Sec. Agricultura, Ganadería y Pesca) 213/2010 BO: 27/05/2010. Detalles
Se modifican los costos de implantación y tratamientos silviculturales para plantaciones de pinus y eucalyptus en el municipio de Santa María de la Provincia de Misiones.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- "IMPORTANTE" Ley de contrato de trabajo. Pago de remuneraciones. Cuenta sueldo. Gratuidad - LEY (Poder Legislativo) 26590 BO: 05/05/2010. Detalles
Se modifica el artículo 124 de la ley de contrato de trabajo (Medios de pago de las remuneraciones) y se determina que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Calendario de Pago de Prestaciones. Julio de 2010 - RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 345/2010 BO: 12/05/2010. Detalles
Se aprueba el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de julio de 2010.
- Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile. Acuerdo administrativo - RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 15/2010 BO: 18/05/2010. Detalles
Se declaran cumplidos los requisitos internos que exige la legislación de la República Argentina para la entrada en vigor del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile, celebrado en la ciudad de Mendoza el 7 de diciembre de 2009.
- "IMPORTANTE" Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores on line. Carga de información. Ejercicio fiscal 2009. Prórroga hasta el 15 de julio de 2010 - RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 2979/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/05/2010. Detalles
Se prorroga la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line" correspondiente al ejercicio fiscal 2009, hasta el 15 de julio de 2010, inclusive. Recordamos que la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 5498/2009 estableció que la carga de contenido de la información correspondiente a dicho período debía ser realizada hasta el 31 de mayo de 2010.
- Ley de contrato de trabajo. Disposiciones generales. Desigualdades creadas por la ley. Compensación. Incorporación del artículo 17 bis - LEY (Poder Legislativo) 26592 BO: 21/05/2010. Detalles
Se incorpora el artículo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo. A través de él se determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte más débil de la relación con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableciéndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el artículo 2 de la ley 21297.
- "IMPORTANTE" Ley de contrato de trabajo. Pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Plazo - LEY (Poder Legislativo) 26593 BO: 26/05/2010. Detalles
Se incorpora al texto de la ley 20744 (LCT) el artículo 255 bis. A través del mismo, se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberá ser efectuada en un plazo máximo de cuatro días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles si fuera semanal, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
- Jubilaciones y pensiones. Convenios de reciprocidad. Trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Precisiones - RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 16/2010 BO: 31/05/2010. Detalles
Considerando que el sistema de reciprocidad es un acuerdo entre los distintos regímenes previsionales y ninguno de ellos puede modificar unilateralmente lo pactado como tampoco existen organismos de mayores jerarquías que otros para que legítimamente lo pudieran hacer, se establece que las disposiciones de las leyes 14236 sobre prescripción, 24476 sobre condonación de deudas y 25321 sobre renuncia de servicios solo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
SOCIEDADES
- Comisión Nacional de Valores. Normas NT 2001. Retiro del régimen de oferta pública. Reglamentación del plazo de permanencia en el régimen después de la cancelación de valores negociables - RG (Com. Nac. Valores) 570/2010 BO: 06/05/2010. Detalles
Se incorpora como nueva causal de retiro del régimen de oferta pública, por parte de una emisora, el caso de cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación de emisoras que no cuentan con autorización para hacer oferta pública de acciones. Asimismo, se fija en seis meses, a partir de la extinción de los valores negociables emitidos, distintos de acciones, el plazo para la cancelación de la autorización de oferta pública.
- Comisión Nacional de Valores. Fondos Comunes de Inversión. Mecánica del proceso de reestructuración de Deuda Pública dispuesto por el decreto 563/2010 - RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 571/2010 BO: 26/05/2010. Detalles
Se establece el procedimiento que deberán seguir las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que cuentan en sus carteras con títulos de Deuda Pública incluidos en el proceso de reestructuración de deuda estipulado por el decreto 563/2010. Asimismo, se contempla un mecanismo específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia.
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