Novedades Impositivas y Previsionales del mes de Julio del año 2010
INDICE DE LAS NOVEDADES
PROCEDIMIENTO FISCAL
- Cartas de porte para el transporte de granos. Productores de granos. Régimen de información de cartas de porte anuladas, extraviadas y/o vencidas - R.G. (AFIP) 2845 BO: 07/06/2010. Detalles
Se establece un Régimen de Información de Formularios de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos, destinado a productores de granos inscriptos y a contribuyentes inscriptos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas. Se deberán informar los siguientes formularios: a)Cartas de Porte vencidas; b)Cartas de Porte extraviadas; c)Cartas de Porte anuladas.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar. La presentación de los datos se realizará mediante clave fiscal en el servicio "PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS" que se encuentra habilitado en el sitio Web de la AFIP. Por su parte, este servicio permitirá al productor titular de la Carta de Porte tomar conocimiento de aquellos formularios que no han sido debidamente informados. Asimismo, dispone que los formularios de Carta de Porte informados mediante este Régimen por los productores monotributistas, no serán considerados como comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo de formularios establecido para este tipo de contribuyentes. La cantidad de formularios de Carta de Porte que cada productor monotributista podrá informar como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignados por año calendario conforme a su categoría. Las disposiciones del presente régimen entrarán en vigencia a partir del 8/6/2010.
- Productores agropecuarios. Acreditación de inexistencia de deuda con la AFIP ante la ONCCA - RESOLUCIÓN (Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario) 1625 BO: 14/06/2010. Detalles
La ONNCA establece que, hasta tanto no exista un mecanismo mediante el cual pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de los interesados, la acreditación de inexistencia de deuda con la AFIP se efectuará a través del Certificado Fiscal para Contratar.
- Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Nuevos regímenes de información y de retenciones del IVA y ganancias. Creación del registro de comercializadores - R.G. (AFIP) 2849 BO: 17/06/2010. Detalles
Se establece un régimen de información, un régimen de retención del IVA y un régimen de retención de ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar y se crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar. Destacamos los tópicos más importantes de las citadas disposiciones: - Registro de comercializadores de materiales a reciclar: Se crea el registro de comercializadores para los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar pos consumo de: PET, papel y cartón, vidrio, plástico y materiales ferrosos o no ferrosos. El registro funcionará dentro del "Sistema Registral" y el alta se deberá solicitar a través de la transacción "Sistema Registral/Registros Especiales". Se establecen las categorías de Recicladores, Acopiadores, Galponeros, Generadores de SCRAP e Intermediarios. - Régimen de retención del IVA: Deberán actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Recicladores , Acopiadores, Galponeros e Intermediarios. Las retenciones deben ser efectuadas a los sujetos que comercializan dichos productos y que sean responsables inscriptos en el IVA. Las alícuotas de retención serán del 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro, del 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro y del 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos. - Régimen de retención de ganancias: Deberán actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Recicladores, Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios. Las retenciones deben ser efectuadas de acuerdo con las siguientes escalas: a.sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%, b.sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%, c.sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%. Cuando los sujetos se encuentren inscriptos en el registro, se establece un monto no sujeto a retención de $ 12.000. Régimen de información: Debe ser cumplimentado por los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios que intervienen en las operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Se deberá informar mensualmente, entre otros, los datos de los sujetos del vendedor de los bienes y los elementos que identifiquen, en forma detallada, la operación realizada. A tal efecto, utilizarán el programa aplicativo "AFIP RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A REALIZAR - Versión 1.0". Respecto a la documentación respaldatoria de las operaciones, señalamos que los sujetos inscriptos en el registro en las categorías Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios deberán emitir un comprobante de compra por los materiales a reciclar, por duplicado. El citado comprobante dará derecho a la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias, pero no otorgará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación según se detalla: - la incorporación en el registro a partir del 2/8/2010; - los regímenes de retención del IVA y de ganancias y los nuevos comprobantes de compra de materiales a reciclar: para las operaciones y para sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/10/2010.
- Ejecuciones Fiscales. Recupero de gastos - DISPOSICIÓN (AFIP) 219/2010 BO: 23/06/2010. Detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora al concepto de costas todos los gastos realizados con motivo de la radicación y/o tramitación de ejecuciones fiscales. Las mismas deberán ser incluidas en la liquidación final que se practique en cada juicio. El importe resultante deberá ser ingresado por el deudor mediante transferencia bancaria o depósito directo en la cuenta corriente 2979/55 -Ingresos No Tributarios- del Banco de la Nación Argentina.
- "IMPORTANTE" Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Obligatoriedad de emitir factura electrónica - R.G. (AFIP) 2852 BO: 25/06/2010. Detalles
Se establece que los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados que deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar -RG (AFIP) 1814- a partir del 1/8/2010 inclusive, deben haber solicitado su incorporación al régimen de emisión de factura electrónica. En otro orden se dispone que para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar serán verificadas las obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Factura electrónica. Incorporación de sujetos proveedores de la Administración Nacional - R.G. (AFIP) 2853 BO: 25/06/2010. Detalles
Se establece un régimen especial para la emisión de factura electrónica para las operaciones efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar". Dichos sujetos, deberán comunicar a la AFIP, mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales. - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán optar por "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos". - Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes -Monotributo- deberán optar por "R.C.E.L." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea". Señalamos que los proveedores del estado que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones establecido en la resolución general(AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. Los proveedores del estado deberán solicitar la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos para las operaciones que se efectúen a partir del 1/8/2010, inclusive.
- Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP - R.G. (AFIP) 2855 BO: 29/06/2010. Detalles
Se establecen especificaciones respecto de los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales. Recordamos que la resolución general (AFIP) 2757 dispuso la incorporación de determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP.
- Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2010 - R.G. (AFIP) 2857 BO: 29/06/2010. Detalles
Se fija entre el 12/7/2010 y el 23/7/2010, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2010. Durante dicho lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Régimen General de Retención. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Exclusión de determinadas cooperativas de trabajo - R.G. (AFIP) 2858 BO: 29/06/2010. Detalles
Se excluye de la obligación de actuar como agente de retención a las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el "Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social".
- Ganancia mínima presunta. Régimen opcional de determinación de anticipos. Transacción informática "Reducción de anticipos" - R.G. (AFIP) 2856 BO: 29/06/2010. Detalles
A los fines de ejercer la opción del "Régimen Opcional de Determinación de Anticipos" en el impuesto a la ganancia mínima presunta, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes y responsables del gravamen deberán utilizar la transacción "Reducción de Anticipos" del sistema de "Cuentas Tributarias", aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema. Dichas disposiciones resultarán de aplicación a partir del día 30 de junio de 2010, inclusive.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Régimen general de retención. Sustitución de la normativa aplicable a partir del 1/7/2010 - R.G. (AFIP) 2854 BO: 28/06/2010. Detalles
Se sustituyen las disposiciones referidas al régimen de retención general del impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 18-, para los pagos que se realicen a partir del 1/7/2010 inclusive. Destacamos que no hay modificaciones en las alícuotas aplicables ni en el procedimiento establecido para efectuar e ingresar las retenciones practicadas, con respecto al régimen precedente. Por último, señalamos que se difunden las nóminas actualizadas de los sujetos designados como agentes de retención.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Buenos Aires (Ciudad). Clave Ciudad. Incorporación de nueva modalidad para su obtención - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 283/2010. Detalles
Se establece una nueva opción para obtener la Clave Ciudad Nivel 1. Ésta podrá gestionarse desde la página web de la AGIP, ingresando número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Reglamentación - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2133/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/06/2010. Detalles
Se reglamenta el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico -dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 142/2010-, estableciendo las pautas, condiciones y requisitos a cumplir por los agentes de percepción obligados a actuar como tales. Entre las principales características, destacamos: Se practicará la percepción cuando se cumpla concurrentemente que, en el caso de venta de bienes, éstos sean nuevos y que el monto total mensual sea mayor a $ 20.000. Cuando se opte por practicar la percepción por el método de lo percibido, ésta se deberá efectuar en el momento de cobro de la factura. En el caso de sujetos pasibles que revistan en la categoría contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos, la percepción se hará sobre el monto total operado con dichos sujetos en el portal de subastas on line. Para los de categoría Convenio Multilateral con sede en la CABA, la percepción se practicará sobre el monto total de operaciones realizadas con compradores con domicilio en la CABA. Los contribuyentes con domicilio en extraña jurisdicción serán sujetos pasibles de percepción si los compradores tienen su domicilio en la CABA. Por último recordamos, que mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 240/2010, se prorroga hasta el 1/9/2010 la entrada en vigencia del presente régimen.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior. Exención. Interpretación - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 288/2010. Detalles
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interpreta, en relación con la exención del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el Código Fiscal respecto de los ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior -y tal como se trata en el impuesto al valor agregado a nivel nacional-, que la misma se aplicará a los ingresos obtenidos por las prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
- Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa de invierno 2010 - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 286/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/06/2010. Detalles
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 19/7/2010 y 23/7/2010, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Incorporación - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 294/2010. Detalles
Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/7/2010.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Distribuidores de energía eléctrica. Exclusión - RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2430/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2010. Detalles
Se excluye a los distribuidores de energía eléctrica de la obligación de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010. Recordamos que se consideran distribuidores de energía eléctrica a quienes, dentro de su zona de concesión, sean responsables de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente y realicen, dentro de su zona de concesión, la actividad de transmitir toda la energía eléctrica demandada en la misma, a través de instalaciones conectadas a la red de transporte y/o generación hasta las instalaciones del usuario.
- Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia informado. Vigencia de la constancia - RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 320/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/06/2010. Detalles
Se establece que la constancia del valor inmobiliario de referencia (VIR) emitida para cada partida inmobiliaria, tendrá una vigencia de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de misma aún en los casos en que el citado valor de referencia se encuentre informado. Recordamos que el valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser consultado para la liquidación del impuesto de sellos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 67/2010-.
- Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Procedimiento de los agentes de recaudación. Padrón de contribuyentes alcanzados - R.G. (COMARB Convenio Multilateral) 5/2010 BO: 22/06/2010. Detalles
La Comisión Arbitral establece que la nueva fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los agentes de recaudación el Padrón de Contribuyentes alcanzados por el régimen SIRCREB, será el penúltimo día hábil del mes anterior al de la vigencia. Dicho Padrón contendrá el CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 que no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa - RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 40/2010 BO (Buenos Aires): 23/06/2010. Detalles
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/7/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Entre sus características más importantes, destacamos: La formalización del acogimiento se podrá realizar personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar. Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 20% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. Vencimientos: Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha deformalización del acogimiento. Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. Por último, recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la Provincia, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia - R.N. (ARBA) 39/2010 BO (Buenos Aires): 23/06/2010. Detalles
Se extiende hasta el 31/7/2010 la vigencia del régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 24/2010.
- Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Extensión de su vigencia - R.N. (ARBA) 41/2010 BO (Buenos Aires): 23/06/2010. Detalles
Se extiende hasta el 31/7/2010 la vigencia del régimen de facilidades de pago para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2010.
- "IMPORTANTE" Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Exenciones. Ingresos de procesos industriales. Actividad industrial realizada por faconiers. Precisiones - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 334/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/06/2010. Detalles
Se establecen precisiones respecto de la exención aplicable a la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aires, entre las cuales destacamos: Para computar el límite de $ 20.000.000 previsto para el caso de la exención de los ingresos de procesos industriales, se deberán considerar los ingresos derivados de todas las actividades desarrolladas (gravadas, no gravadas y exentas) en todas las jurisdicciones del país. Asimismo, para los casos en que la actividad se desarrolle por medio de faconiers, se establece el procedimiento a llevar a cabo para determinar el porcentaje del 10% del total del proceso productivo realizado por ellos.
- Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Exclusión - RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires (Ciudad)) 337/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/06/2010. Detalles
Se excluye a determinados sujetos de la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
OTROS IMPUESTOS
- Monotributo. Causales de exclusión. Aclaraciones respecto de las pautas a considerar - CIRCULAR (AFIP) 5/2010 BO: 11/06/2010. Detalles
La AFIP aclara las pautas a tener en cuenta a los efectos de considerar como configuradas determinadas causales de exclusión: Adquisición de bienes o erogaciones personales que sean incompatibles con los ingresos declarados: no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo. Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos: se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que: Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo; Pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios) o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas. Proporción entre ingresos y gastos: del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto, el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. Recordamos que, en materia de Régimen Simplificado se considerarán bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.
- Monotributo. Exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio. Procedimiento aplicable - R.G. (AFIP) 2847 BO: 14/06/2010. Detalles
Se establece el procedimiento aplicable en los casos de exclusión de pleno derecho -art. 20, ley del gravamen- y para las recategorizaciones de oficio -art. 26, ley del gravamen- del régimen simplificado. Al respecto, señalamos:
A) Exclusión de pleno derecho: 1- Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en ocasión de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. 2- El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen. 3- El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
B) Recategorización de oficio: Cuando los contribuyentes adheridos al régimen simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, se aplicará el siguiente procedimiento: 1) El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicables y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. 2) El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
C) El juez administrativo interviniente dictará resolución disponiendo, según corresponda: 1.La recategorización del pequeño contribuyente, indicando: la fecha a partir de la cual operará la misma; los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada; la sanción aplicada, haciéndole saber que, si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días, la sanción quedará reducida a la mitad. 2. El archivo de las actuaciones. Por último, destacamos que contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General -art. 74, L. 11683- y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme.
- Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos - DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 735/2010 BO: 23/06/2010. Detalles
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional convoca a la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores". Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.
- 3.Regímenes Especiales. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Su implementación - R.G. (AFIP) 2861 BO: 29/06/2010. Detalles
Se establecen los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de los bonos fiscales y la constitución de las garantías. Destacamos los siguientes aspectos respecto de: - Emisión electrónica de comprobantes originales: únicamente respecto de las siguientes operaciones: a.Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen. b.Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen. - Garantías: podrán constituirse únicamente mediante: a) depósito de dinero en efectivo, b) depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o c) aval bancario. - Bono fiscal sobre las compras de motopartes locales: podrán ser utilizados para el pago de obligaciones fiscales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto, correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada, según corresponda. También podrán aplicarse, con las mismas limitaciones y alcances, a la cancelación del pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones del mismo y del impuesto a las ganancias, originados en operaciones de importación. Los eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros ni devoluciones por parte del Estado Nacional. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2010.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Voluntariado social. Reglamentación - DECRETO (Poder Ejecutivo) 750/2010 BO: 03/06/2010. Detalles
Se aprueba la reglamentación de la ley de promoción del voluntariado social -L. 25855-. Recordamos que la mencionada ley tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales (personas físicas que desarrollan de un modo gratuito y solidario tareas de interés general) y las organizaciones donde desarrollan sus actividades (personas de existencia ideal pública o privadas sin fines de lucro) Entre los temas relevantes destacamos precisiones referidas a la registración de los voluntarios en un libro especial en oportunidad del alta y baja de la organización, a la identificación de los voluntarios y al Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la citada ley las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley (8/1/2004) cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación.
- Régimen de jornada de trabajo. Horas extras. Directores y gerentes. Excepción - LEY (Poder Legislativo) 26597 BO: 11/06/2010. Detalles
Se sustituye el inciso a) del artículo 3 de la ley de jornada de trabajo (L. 11544, BO: 26/10/1946). Al respecto, se establece que quedarán exceptuados del cobro de horas extras solamente los Directores y Gerentes. Recordamos, que el inciso sustituido, establecía como excepción empleos de dirección o de vigilancia, lo cual daba lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudenciales.
- Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa Especial de Asistencia al Empleo. Asistencia industria frigorífica. Ayuda económica. Precisiones - RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Secr. Comercio Interior) 618-217/2010 BO: 11/06/2010. Detalles
Los trabajadores comprendidos en el Programa Especial de Asistencia al Empleo, creado por el decreto 703/2010 (BO: 21/5/2010) percibirán el beneficio de una suma mensual de carácter transitorio y no remunerativo para completar un importe equivalente al valor de 200 horas de salario convencional al mes, siempre que las mismas no se hayan podido completar por razones ajenas al empleador y que este abone a sus dependientes una garantía horaria no inferior a 70 horas quincenales. El beneficio económico podrá ser otorgado con una duración máxima de 6 meses, aunque podrá ampliarse excepcionalmente para aquellas empresas que instaren la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis (L. 24013 o D. 328/1988). Los trabajadores percibirán el beneficio correspondiente a través del pago directo e individualizado por intermedio de la red bancaria de la ANSeS. Por último, se establece que el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones dispuestas en la presente normativa provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y en especial las dirigidas a repetir del empleador los montos percibidos indebidamente.
- Fiscalizción y multas. Verificación de infracciones. Adecuaciones - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 611/2010 BO: 14/06/2010. Detalles
Se modifica la resolución (MTESS) 796/2005 y la resolución (MTESS) 655/2005 y se establece que sólo permanece con facultades de sustituir al Ministro de Trabajo como juez administrativo a los fines de la aplicación de sanciones y resolución de recursos por infracciones a las obligaciones de la seguridad social, la Secretaría de Trabajo. Asimismo, se adapta la resolución (MTESS) 655/2005 al nuevo texto modificado de la resolución general (AFIP) 1566 [sustituido por la RG (AFIP) 2766 (BO: 18/2/2010)]. La presente norma entra en vigencia el 14/6/2010.
- Aportes y contribuciones. Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico. Ley 25239. Vigencia - RESOLUCIÓN CONJUNTA (AFIP - Adm. Nac. Seguridad Social) 2848-466/2010 BO: 16/06/2010. Detalles
Se implementa, a partir del 17/6/2010, un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas por aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como para acreditar los años de servicio con aportes. Las citadas deudas se determinarán utilizando el sistema informático denominado "SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas) consignando la actividad como "servicio doméstico". A fin de acceder a los beneficios previsionales (Prestación Básica Universal -PBU-, Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento), los trabajadores deberán ingresar los montos correspondientes a obligaciones adeudas por aportes y/o contribuciones más los accesorios devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
- Accidentes de trabajo. Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Creación. Vigencia - INSTRUCCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 4/2010 BO: 16/06/2010. Detalles
Se crea, a partir del 1/7/2010, en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el "Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo", en adelante "Registro". El citado registro permitirá conocer adecuadamente el desarrollo de los procesos judiciales en los que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) intervengan en carácter de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de las obligaciones a su cargo. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir la información relativa a las actuaciones judiciales que fueron iniciadas durante el primer semestre del año 2010, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de julio de 2010.
- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Declaración jurada. Plazo de presentación. Adecuaciones - RESOLUCIÓN (ANSESS) 494/2010 BO: 22/06/2010. Detalles
Se extiende al 31 de agosto, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación en las dependencias de la ANSeS, previsto originariamente para el 30 de junio. Asimismo, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24714 y a las calidades invocadas correspondientes al mes de setiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre.
- Sistema Integrado Previsional Argentino. Pago de prestaciones. Agosto de 2010 - RESOLUCIÓN (ANSESS) 485/2010 BO: 22/06/2010. Detalles
Se aprueba el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino para la emisión correspondiente al mes de agosto de 2010.
- Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral. Creación. Objetivo - RESOLUCIÓN (ANSESS) 481/2010 BO: 23/06/2010. Detalles
Se crea el Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral que tiene como objetivo diseñar estrategias de intervención directa y de planificación de proyectos que permitan ejecutar acciones para abordar la problemática que se le presenta al Adulto Mayor al momento del retiro laboral, como así también a quienes por accidentes o enfermedades que provocan incapacidad deban retirarse de la actividad en forma anticipada. Se designa responsable del diseño, la planificación, organización, ejecución y supervisión técnica del citado plan a la Gerencia de Promoción y Desarrollo dependiente de la Gerencia Secretaría General de la ANSeS.
- Cuenta sueldo. Gratuidad. Precisiones - RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 653/2010 BO: 24/06/2010. Detalles
Se instrumentan precisiones relativas a la gratuidad de la cuenta sueldo. En tal sentido destacamos: Se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSeS y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-. El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular. La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
- Entidades financieras. Cuenta sueldo. Gratuidad. Adecuaciones - COMUNICACIÓN A (BCRA) 5091. Detalles
El Banco Central adecuó su normativa sobre "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" a la "gratuidad de la cuenta sueldo" establecida por la ley 26590 y la resolución (MTESS) 653/2010. En tal sentido, estableció, entre otros puntos, que las entidades financieras deberán aplicar la presente comunicación a partir del 12/7/2010 y antes de esa fecha, deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.
- Obras sociales. Contralor de los Agentes del Seguro de Salud. Designación de veedores - RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 755/2010 BO: 28/06/2010. Detalles
Los Agentes del Seguro de Salud deberán notificar a la Superintendencia de Servicios de Salud con una anticipación de 60 días la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, Congreso y/o Reuniones del Consejo de Administración en las cuales se dará tratamiento a la Memoria General y Estados Contables, a los efectos de proceder a la designación de funcionarios que actuarán como veedores.
SOCIEDADES
- Lavado de dinero. Comisión Nacional de Valores. NT 2001. Su modificación - R.G. (CNV) 572/2010 BO: 02/06/2010. Detalles
Se establece que, en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos deberá incluir a la Sociedad Gerente, a la Sociedad Depositaria cuando actúe como colocadora de cuotapartes y a cualquier otra persona física o jurídica que de cualquier forma directa o indirectamente participe en el negocio de Fondo Común de Inversión. Asimismo, en el supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, esta disposición será aplicable sólo con relación a sus propios clientes.
- Comisión Nacional de Valores. Normas NT 2001. Sistema de acceso directo al mercado. Autorización previa. Requisitos mínimos - R.G. (CNV) 573/2010 BO: 09/06/2010. Detalles
La Comisión Nacional de Valores establece, con el objeto de impulsar la adopción por parte de las entidades autorreguladas, un "Sistema de Acceso Directo al Mercado" (ADM), permitiendo al público inversor la ejecución de sus órdenes directamente en la plataforma de negociación electrónica de la entidad autorregulada. Asimismo, se reglamentan las pautas mínimas y de autorización previas que las entidades autorreguladas deberán adoptar para la implementación de los sistemas de ADM.
- Comisión Nacional de Valores. Normas NT 2001. Fondos comunes de inversión. Reglamento de gestión. Contenido - R.G. (CNV) 574/2010 BO: 09/06/2010. Detalles
Con el objetivo de no obstaculizar el desarrollo de la actividad propia de los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión, y atendiendo a la Comunicación "A" 5068 del BCRA, la Comisión Nacional de Valores adecua las Normas NT 2001 a la mencionada norma.
- Comisión Nacional de Valores. Fondos comunes de inversión. Criterios internacionales de regulación. Normas NT 2001. Su modificación - R.G. (CNV) 575/2010 BO: 10/06/2010. Detalles
Se procede a adecuar la normativa vigente, respecto de los Fondos Comunes de Inversión, a los criterios internacionales de regulación en la materia.
- Buenos Aires. Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Sociedades constituidas en el extranjero. Cierre y nombramiento del liquidador. Cancelación registral. Reglamentación - DISPOSICIÓN (Dir. Provincial de Personas Jurídicas Bs. As.) 29/2010. Detalles
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas establece los requisitos que deberán cumplimentarse a los fines de los cierres de sucursal y/o asiento o representación permanente, a las cancelaciones de sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente de sociedades constituidas en el extranjero -art. 118- a las comprendidas en el artículo 124 y a la asignación de capital -art. 118 de la L. 19550-. Destacamos que las presentes modificaciones aún no han sido publicadas oficialmente y serán de aplicación a partir del quinto día de la última publicación en el Boletín Oficial.
- Cooperativas y Mutuales. Cooperativas de trabajo y Cooperativas de trabajo para la industria de la construcción o de viviendas. Plazo para la remisión de documentación - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 1467/2010 BO: 18/06/2010. Detalles
Se prorroga por 180 días hábiles el plazo para regularizar la situación de las cooperativas mencionadas -constituidas de acuerdo a las previsiones establecidas por R. 2038/2003 y R. 3026/2006-, respecto de la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la ley de cooperativas.
- Cooperativas y Mutuales. Suspensión de la autorización para funcionar por incumplimiento del relevamiento y actualización del padrón nacional. Grupo de trabajo - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 1464/2010 BO: 18/06/2010. Detalles
El grupo de trabajo creado a efectos de analizar la revocación de la suspensión del funcionamiento de cooperativas y mutuales, pasa a desempeñarse en el ámbito de la Secretaría de Contralor.
- Cooperativas y Mutuales. Resoluciones de carácter general. Vigencia. Reclasificación de resoluciones - RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 1465/2010 BO: 18/06/2010. Detalles
Se reclasifican determinadas resoluciones que se encontraban en el anexo correspondiente a "Resoluciones de carácter general en materia de cooperativas", incluyéndolas en el correspondiente a "Cooperativas".
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